Se plantea la constitucionalidad del art. 4.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en tanto que establece, en los contratos de trabajo de carácter indefinido de apoyo a los emprendedores, un periodo de prueba de un año de duración “en todo caso”, como excepción al art. 14 de la Ley del estatuto de los trabajadores.
A juicio de la Sala, ello podría vulnerar los arts. 35.1 CE, que recoge el derecho al trabajo como un derecho a no ser despedido sin justa causa, 37.1 CE (negociación colectiva) y 24.1 CE (tutela judicial efectiva).
Entiende que la regulación cuestionada desnaturaliza la finalidad del periodo de prueba (comprobación de la aptitud profesional y adaptación al puesto de trabajo) y resulta desproporcionada (en la duración del año) conforme a la jurisprudencia antes mencionada, convirtiéndose en una mera extinción sin causa ni justificación alguna.
Se presenta cuestión de constitucionalidad.
Se plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 18.Siete y la disposición transitoria quinta, así como el art. 18.8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por presunta vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1 y 35.1 CE.
Considera el Magistrado-Juez que con el artículo 18.Siete se reduce de manera significativa la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente. Alega la doctrina establecida en la STC 181/2000 y afirma que la norma de aplicación es arbitraria, fundamentalmente por constituir una indemnización tasada que vincula al juzgador, lo que impide una restitutio in integrum del perjuicio efectivamente sufrido.
Por otro, en cuanto al 18.Ocho, considera la Sala que tal precepto legal determina que el empresario no tenga que abonar salarios de tramitación si opta por la indemnización en caso de despido improcedente, de nuevo impide una restitutio in integrum del perjuicio efectivamente sufrido por el trabajador, lo que choca con el art. 9.3 CE.
Se presenta cuestión de inconstitucionalidad.
El TC viene a declarar la constitucionalidad de periodo de prueba del art. 4.3 de la Ley 3/2012, en los contratos de trabajo de carácter indefinido de apoyo a los emprendedores, lo cual genera seguridad jurídica a la novedad legislativa.
En cuanto a los artículos 18.Siete y la disposición transitoria quinta, así como el art. 18.8 de la Ley 3/2012 se inadmite la cuestión dado que el Juzgado promotor ha dictado ya sentencia, también considerando válida la indemnización de 33/45.