¿Existe periodo de prueba del art. 4.3 de la Ley 3/2012 en contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores?

Autos del Tribunal Constitucional de 21/10/2014 y de 18/11/2014

Sentencia del del 02/02/2015

Resumen

El TC viene a declarar la constitucionalidad de periodo de prueba del art. 4.3 de la Ley 3/2012, en los contratos de trabajo de carácter indefinido de apoyo a los emprendedores.

Supuesto de hecho

  • AUTO 21.10.2014: El trabajador fue contratado el 1 de marzo de 2013 a través del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el art. 4 de la  Ley 3/2012. La empresa comunicó al trabajador su cese el día 27 de julio de 2013, a consecuencia de no haber superado el período de prueba.

Se plantea la constitucionalidad del art. 4.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en tanto que establece, en los contratos de trabajo de carácter indefinido de apoyo a los emprendedores, un periodo de prueba de un año de duración “en todo caso”, como excepción al art. 14 de la Ley del estatuto de los trabajadores.

A juicio de la Sala, ello podría vulnerar los arts. 35.1 CE, que recoge el derecho al trabajo como un derecho a no ser despedido sin justa causa, 37.1 CE (negociación colectiva) y 24.1 CE (tutela judicial efectiva).

Entiende que la regulación cuestionada desnaturaliza la finalidad del periodo de prueba (comprobación de la aptitud profesional y adaptación al puesto de trabajo) y resulta desproporcionada (en la duración del año) conforme a la jurisprudencia antes mencionada, convirtiéndose en una mera extinción sin causa ni justificación alguna.

Se presenta cuestión de constitucionalidad.

  • AUTO 18.11.2014: El día 19 de noviembre de 2012, doña Ana Isabel Andrés Torres presentó demanda de despido frente a la Comunidad de Madrid en la que, tras indicar que desde el 3 de octubre de 2007 había estado vinculada a la entidad mediante diversos contratos administrativos concatenados, solicitaba, previo reconocimiento de la naturaleza laboral e indefinida de su relación, declarara que la extinción constituía un despido improcedente.

Se plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 18.Siete y la disposición transitoria quinta, así como el art. 18.8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por presunta vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1 y 35.1 CE.

Considera el Magistrado-Juez que con el artículo 18.Siete se reduce de manera significativa la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente. Alega la doctrina establecida en la STC 181/2000 y afirma que la norma de aplicación es arbitraria, fundamentalmente por constituir una indemnización tasada que vincula al juzgador, lo que impide una restitutio in integrum del perjuicio efectivamente sufrido.

Por otro, en cuanto al 18.Ocho, considera la Sala que tal precepto legal determina que el empresario no tenga que abonar salarios de tramitación si opta por la indemnización en caso de despido improcedente, de nuevo impide una restitutio in integrum del perjuicio efectivamente sufrido por el trabajador, lo que choca con el art. 9.3  CE.

Se presenta cuestión de inconstitucionalidad.

Consideraciones jurídicas

  • AUTO 21.10.2014: El art. 37.1 de la  Ley Orgánica del Tribunal Constitucional  posibilita que el Tribunal rechace “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando… fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Esa falta notoria de fundamento concurrirá, entre otras situaciones, “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada… es manifiestamente constitucional”. Con base en el citado artículo, decide el TC inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad.
  • AUTO 18.11.2014: Señala el TC que ha de concluir que el hecho de que, en este caso, el Juzgado promotor haya dictado sentencia en el litigio a quo en que se planteó la actual cuestión de inconstitucionalidad, produciendo así la terminación de dicho proceso judicial, constituye una circunstancia que determina la desaparición del objeto de esta cuestión. Por ello, inadmite a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Conclusión Lexa

El TC viene a declarar la constitucionalidad de periodo de prueba del art. 4.3 de la Ley 3/2012, en los contratos de trabajo de carácter indefinido de apoyo a los emprendedores, lo cual genera seguridad jurídica a la novedad legislativa.

En cuanto a los artículos 18.Siete y la disposición transitoria quinta, así como el art. 18.8 de la Ley 3/2012 se inadmite la cuestión dado que el Juzgado promotor ha dictado ya sentencia, también considerando válida la indemnización de 33/45.

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