¿Los sindicatos de la Guardia Civil tienen derecho en algún caso a la inscripción de las actas?

Establecimiento y disputa legal de un sindicato para la Guardia Civil

Sentencia del Audiencia Nacional del 11/03/2015 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Sindicato Unificado de Guardias Civiles solicitó la obtención de personalidad jurídica y convertirse en un Sindicato legal. La Administración lo denegó. Como respuesta, los promotores del sindicato han presentado una demanda contra la resolución.

Supuesto de hecho

  • Tras acordar la constitución de un sindicato denominado “Sindicato Unificado de Guardias Civiles” y aprobar los estatutos, inician los trámites administrativos, depositando el acta de constitución y los mencionados estatutos para dotarse de personalidad  jurídica propia y plena capacidad de obrar, en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • El subdirector general de programación  y actuación administrativa archiva el expediente, al entender que se encuentra dentro de la excepción recogida en el punto 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1985, que opera con los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
  • El grupo promotor presenta demanda contra la resolución.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional comienza recordando que los Guardias Civiles tienen reconocido el derecho fundamental de asociación, pudiendo ejercerlo conforme con la ley reguladora del derecho de asociación y lo previsto ley reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a través de asociaciones profesionales, teniendo prohibido formar parte de sindicatos y desarrollar actividad sindical alguna.
  • En este sentido, continúa recordando la Audiencia, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, que los derechos fundamentales solamente pueden ser limitados por medio de una Ley Orgánica, siendo este un sistema para controlar la legalidad de la limitación del derecho. En el caso de la Guardia Civil, nos encontramos ante una relación de sujeción especial, debido a las misiones que deben desempeñar, y a la peculiar estructura organizativa y funcional que tienen. Ahora bien, esta limitación sólo se encuentra justificada si es adecuada, necesaria y proporcionada para los fines constitucionales a cuyo servicio se establecen conforme con la doctrina constitucional.
  • Pues bien, el Patronato del Sindicato alega la vulneración del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del TEDH por la denegación  del depósito del acta de constitución.
  • En concreto, el artículo 11 del Convenio recoge la libertad de asociación, y establece lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. 2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado."
  • Matiza la Sala, que España se reservó la aplicación de la norma en la medida en que esta fuera incompatible con los arts. 28 y 127 de la Constitución Española, por lo que no puede entenderse como contraria a derecho esta restricción.
  • Respecto de la jurisprudencia reciente del TEDH, en la que se declara la violación del citado artículo 11, la Sala establece que la “injerencia en el ejercicio de la libertad sindical debe estar prevista por la ley, inspirada por uno o varios objetivos legítimos y ser "necesaria en una sociedad democrática" para la persecución de tal o tales objetivos”. De esta forma, la Audiencia Nacional no entra en el fondo de esta cuestión, ya que opera la reserva que introdujo España.
  • Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional no alberga dudas sobre la constitucionalidad del artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, ya que la limitación del ejercicio del derecho se encuentra justificada y es adecuada, necesaria y proporcionada para los fines constitucionales a cuyo servicio se establecen.

Conclusión Lexa

La Audiencia entiende que no existe inconstitucionalidad alguna, ya que la restricción del derecho de asociación sindical de la Guardia Civil se hace por medio de ley orgánica, y se encuentra justificada y es proporcionada, ya que los miembros de la Guardia Civil tienen una estructura organizativa y funcional peculiar, donde existe una escala de mando, un deber de obediencia, etc.

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