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El TSJ de Madrid concluye que es una modificación sustancial del tiempo de trabajo y por tanto, al realizarse de forma unilateral por la empresa, debe ser declarada nula.
El TSJ de Madrid considera nula la modificación sustancial impuesta unilateralmente por la empresa en la que se determinaba que el tiempo que los empleados invertían en acudir al servicio pasaba a considerarse como tiempo no efectivo de trabajo.
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