Considerar el tiempo para acudir al baño como tiempo no efectivo ¿es una modificación sustancial?

Considerar el tiempo para acudir al baño como tiempo no efectivo ¿es una modificación sustancial?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 24/06/2024 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El TSJ de Madrid concluye que es una modificación sustancial del tiempo de trabajo y por tanto, al realizarse de forma unilateral por la empresa, debe ser declarada nula. 

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto afecta a numerosos trabajadores de la empresa en distintas funciones. 
  • En fecha 24 de octubre de 2022 se produjo una comunicación por parte de la empresa en la que se computaría como tiempo de trabajo no efectivo el empleado para ir al baño por los trabajadores.
  • Además, los servicios se encuentras en un lugar bastante alejado de el lugar de prestación de servicios para dichos trabajadores.  
  • Esta comunicación no se realiza ni se aplica a los trabajadores que prestan servicios en la oficina (personal de administración). 
  • El sindicato, en representación de los trabajadores, presenta recurso ante los tribunales al considerar esta práctica contraria a derecho. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si es nula o injustificada la modificación operada por la empresa en la que se considera como tiempo de trabajo no efectivo el destinado a ir al baño. 
  • En primer lugar, hay que tener en cuenta que el tiempo utilizado por los trabajadores para acudir al baño, hasta esta modificación, tenía la consideración de tiempo efectivo de trabajo. 
  • Razona la sentencia que en los tiempos de descanso no puede estar comprendido el tiempo que puede necesitar el trabajador para atender a sus necesidades fisiológicas.  
  • Argumenta la sentencia que, además, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que afecta a la jornada del trabajador por lo que no puede realizarse de forma unilateral por parte de la empresa. 
  • Por lo tanto, los tribunales declaran la nulidad de esta modificación sustancial. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid considera nula la modificación sustancial impuesta unilateralmente por la empresa en la que se determinaba que el tiempo que los empleados invertían en acudir al servicio pasaba a considerarse como tiempo no efectivo de trabajo. 

Enlace

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