¿Cómo debe la empresa hacer para no infringir la normativa de prevención de riesgos laborales en el nivel de ruido?

Empresa de energía eólica penalizada por superar límites de exposición al ruido sin medidas de prevención adecuadas.

Sentencia del del 06/07/2015

Resumen

La Inspección de Trabajo impone una sanción a una empresa por infringir lo dispuesto en la normativa  sobre prevención de riesgos laborales en relación con el nivel de ruido que pueden soportar los empleados, ya que la empresa se ha limitado a entregar a los trabajadores protección auditiva.

Supuesto de hecho

  • En una empresa dedicada a la energía eólica, hay determinados puestos de trabajo en los que se supera el valor límite de exposición al ruido, situación que se prolonga año tras año, tal y como se deduce de las mediciones efectuadas, y la empresa no ha planificado medidas que reduzcan los niveles de ruido.
  • La Inspección provincial de Trabajo incoó expediente contra la empresa, al considerar que se habían superado los límites de exposición al ruido sin haber adoptado la empresa las medidas preventivas adecuadas, considerándolo una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Tras el procedimiento de inspección y alegaciones, se fija una sanción por importe de 18.500 € a la empresa, sanción que esta recurre en tiempo y forma.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que la normativa comunitaria establece que en los supuestos en que las empresas superen una cifra determinada de ruido, no basta con la entrega de los protectores auditivos, sino que el empresario debe aplicar un programa de medidas técnicas o de organización destinadas a reducir la exposición al ruido por debajo de dicho nivel.
  • En concreto, señala el Tribunal, que la normativa que regula esta materia va dirigida a prevenir los riesgos laborales y evaluar correctamente la  exposición de los trabajadores al ruido.
  • En el caso concreto se venía advirtiendo en las mediciones de años anteriores la necesidad de suministrar protección auditiva a los trabajadores, así como ejecutar un programa  de medidas técnicas para reducir la exposición por debajo del valor límite de ruido.
  • Según la doctrina del Tribunal Supremo, las actas levantadas por la Inspección de trabajo tienen presunción de veracidad.
  • Y, puesto que la sentencia recurrida se basa en lo recogido en el acta, que recoge los informes de medición de una empresa de prevención de riesgos laborales, los cuales reflejan que la empresa ha incurrido en una infracción grave, el TSJ concluye que esta se ajusta a derecho.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso interpuesto por la empresa, ya que entiende que efectivamente se han venido superando los niveles de exposición al ruido durante 4 años, sin que la empresa haya ejecutado un programa de reducción del ruido o de uso de equipos de protección auditiva, declarando la normativa comunitaria que no es suficiente que el empresario entregue protección auditiva.

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