¿Qué sucede si un trabajador despedido no informa al SPEE de su salida al extranjero antes de solicitar la prestación por desempleo?

Extinción de la prestación por desempleo tras salida no comunicada al extranjero

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/11/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El SPEE cancela la prestación por desempleo a un trabajador que salió al extranjero sin permiso. El trabajador recurre a la Justicia.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presta servicios para una empresa, la cual entrega a éste una carta de despido, comunicándole la extinción de su relación laboral.
  • El trabajador solicita la prestación por desempleo.
  • El SPEE dicta Resolución por la que se comunica que se ha procedido a la extinción de la prestación por desempleo del trabajador. El motivo de dicha Resolución descansa en la no solicitud previa al SPEE de la salida al extranjero, permaneciendo fuera de España más de los 15 días naturales que autoriza la ley.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la sentencia se refiere a que el artículo 213.1 LGSS, establece que: "El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: ... g) Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".
  • Además, la prestación de desempleo puede quedar: a) Suspendida (traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que sea por un periodo inferior a doce meses); b) Mantenida, (salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez); c) Extinguida (salida al extranjero por tiempo superior a 15 días, no comprendidos en el apartado a).
  • Por otra parte, la razón de la extinción es que el preceptor de prestación de desempleo tiene que cumplir las obligaciones impuestas en el artículo 231 de la LGSS, muchas de las cuales resultan imposibles de cumplir si el trabajador no permanece en España.
  • Así, la ausencia y permanencia en el extranjero del trabajador, si bien en un primer momento pudo estar justificada por la premura del abandono de España y la gravedad de la causa posteriormente devino carente de justificación alguna ya que el motivo de la ausencia de España y permanencia en Bolivia había desaparecido pues el padre había fallecido, no obstante lo cual, el trabajador permaneció un mes más en Bolivia.
  • La Sala concluye que por aplicación del artículo 213.1 g) de la LGSS, en relación con el RD 625/85, procede la extinción de la prestación de desempleo que venía percibiendo el trabajador.

Conclusión Lexa

La sentencia subraya la importancia del cumplimiento de las normativas establecidas para la percepción de la prestación por desempleo, en particular, la obligatoriedad de notificar cualquier traslado de residencia al extranjero.De forma que reafirma la extinción de su prestación por desempleo realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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