¿Qué sucede si no se aporta la documentación requerida por los subinspectores de empleo?

Obstrucción a la Labor Inspectora: La Negativa de Identificar Trabajadores en el Centro de Trabajo

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 04/12/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

La inspección laboral culmina con una sanción por infracción muy grave por no aportar la documentación que permita verificar la identidad de tres trabajadores, evidenciando la importancia del cumplimiento empresarial con las normativas de trabajo y la vigilancia sobre sus empleados.

Supuesto de hecho

  • Dos subinspectores de empleo visitan un centro de trabajo.
  • Los subinspectores entregan al encargado una citación para comparecencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo con la documentación relativa a los tres trabajadores antes mencionados.
  • Dicho encargado compareció, pero no aportó la documentación requerida, aduciendo que no los conocía y que consultaría con la empresa.
  • Los subinspectores citaron otra vez a la empresa para que compareciera junto con los tres trabajadores en cuestión. Compareció con otras personas, pero ninguna de ellas eran los trabajadores cuya identificación se requería.
  • Se levanta Acta por infracción muy grave de obstrucción a la labor inspectora, en concreto por no haber aportado -con incumplimiento de advertencias y requerimientos- ninguna documentación que identificase a los tres trabajadores encontrados prestando servicios en el indicado centro de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • Cuando la Inspección requiere a un empresario para que acredite la identidad de quienes se encuentran en un centro de trabajo de ese empresario, éste tiene la obligación de acreditar esa identidad (artículo 11.1 de la Ley 42/97).
  • Además, la negativa del empresario a identificar o a dar razón de la presencia de esas personas en el centro de trabajo, donde han sido encontradas por la Inspección realizando cualquier actividad, constituye infracción muy grave (artículo 50.4.a. del Real Decreto Legislativo 5/00).
  • En caso de que el empresario principal esgrima que contrató con otra empresa, aquella obligación no se desvanece sino que permanece, por el deber de vigilancia que la Ley impone al empresario principal.
  • Requerida por la Inspección la identificación de esos trabajadores y desatendido el requerimiento, al que sucedieran advertencias y nuevos requerimientos, igualmente desatendidos, la aquí recurrente incurre así en la infracción sancionada.
  • Por otro lado, sancionada la infracción en grado mínimo, la tesis de la actora sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta no tiene fundamento.

Conclusión Lexa

La sentencia subraya la ineludible responsabilidad de las empresas de colaborar con la Inspección de Trabajo, enfatizando la obligatoriedad de acreditar la identidad de los trabajadores presentes en sus instalaciones. La empresa implicada, al eludir reiteradamente esta obligación y obstruir la labor inspectora, incurrió en una infracción muy grave.

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