¿Qué ocurre cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo debido a una falta de medidas de seguridad?

Responsabilidad y consecuencias de un accidente laboral fatal debido a la falta de medidas de seguridad

Sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia del 27/12/2011 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un trágico accidente laboral en una empresa de transporte cobra la vida de un trabajador. Esto desencadena una serie de actuaciones legales y administrativas por parte del INSS.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador sufre un accidente de trabajo cuando se encontraba en el centro de trabajo de la empresa. El accidente tuvo lugar mientras el trabajador procedía a detectar una fuga en el autobús que estaba revisando. Para ello el trabajador se colocó a nivel del suelo sobre el pavimento y próximo a la rueda delantera derecha, en vez de hacerlo en un foso o utilizando columnas elevadoras para elevar el vehículo, ya que en ese momento no había foso o columnas elevadoras libres.
  • Mientras hacía este trabajo, el trabajador quedó atrapado entre la rueda y el chasis, y como consecuencia de las lesiones sufridas el trabajador accidentado falleció a las pocas horas.
  • La Dirección Provincial del INSS con motivo del fallecimiento del trabajador reconoció las siguientes prestaciones: pensión de viudedad y pensión de orfandad, así como una indemnización y otra cantidad en concepto de auxilio por defunción
  • La mutua con la cual la empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, ingresó a favor de la TGSS el capital coste renta correspondiente.
  • La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a la empresa por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, y se le impuso una sanción.

Consideraciones jurídicas

  • Para determinar la responsabilidad empresarial en este supuesto la sentencia parte de que para el nacimiento de responsabilidad por daños derivados de la ejecución del contrato de trabajo se exige:

1) Daño o producción de un resultado lesivo en el personal que se encuentra al servicio del empresario.

2) Conducta dolosa o culposa por parte del empleador.

3) Nexo causal entre la conducta dolosa o culposa y el resultado lesivo.

  • En este caso, existe relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el accidente, habiendo incurrido la empresa en responsabilidad en el fallecimiento del trabajador.
  • Ha habido una deficiencia en el control de las medidas previstas en la evaluación de riesgos, utilizándose un método de trabajo inadecuado, no detectándose por la empresa las deficiencias en materia de seguridad, sin que conste la existencia de un protocolo de actuación para realizar aquellas operaciones.
  • Se descarta la culpa exclusiva de la víctima y la concurrencia de culpas, pues lo que hizo el trabajador fue tratar de resolver el problema en un exceso de diligencia profesional lo que no implica la existencia de concurrencia de culpas en ningún grado.
  • Respecto al importe de la indemnización, la fijación del "quantum" corresponde al órgano judicial. En todo caso, deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social", lo que impone una "exigencia de proporcionalidad entre el daño y la reparación”.
  • Además, los dañados o perjudicados no deben enriquecerse injustamente percibiendo indemnizaciones por encima del límite racional de una compensación plena.
  • La reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo se realiza en nuestro sistema a través de tres vías: las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo de esas prestaciones y la denominada indemnización civil adicional.
  • No obstante, a efectos de fijar la indemnización adicional, deben descontarse del importe del daño total las prestaciones de la Seguridad Social, en la medida en que éstas cubren la responsabilidad objetiva del empresario por el mismo hecho y han sido financiadas por éste dentro de un sistema de cobertura pública en el marco de la Seguridad Social.
  • Por último, la compañía aseguradora deberá responder solidariamente con la empresa hasta el límite de su respectiva cobertura.

Conclusión Lexa

Este caso subraya la crítica importancia de adherirse estrictamente a las normativas de seguridad laboral y prevención de riesgos. La empresa, al fallar en proporcionar un entorno de trabajo seguro y no seguir adecuadamente los procedimientos de seguridad, se encontró responsable del fatal accidente de uno de sus trabajadores. La decisión judicial reafirma el derecho de los trabajadores a un ambiente de trabajo seguro y la obligación de las empresas de garantizar la integridad física de su personal.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.