¿Es discriminatorio el criterio de excluir a los empleados mayores de 50 años de un despido colectivo?

Exclusión No Discriminatoria por Edad en Despido Colectivo

¿Es discriminatorio el criterio de excluir a los empleados mayores de 50 años de un despido colectivo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 16/06/2016 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La empresa comunicó la ejecución de un despido colectivo que afectaría a 250 empleados debido a situaciones económicas adversas. La empresa decidió proceder con los despidos, excluyendo específicamente a los trabajadores mayores de 50 años de esta medida. El sindicado recurre los despidos entre otro motivos, discriminación por razón de edad.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto afecta a los trabajadores de la empresa TRW Automotive España.
 
  • El artículo 2 del Convenio Colectivo de empresa establecía que tendría una vigencia de tres años y entrada en vigor el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
 
  • Por escrito de 26/10/2015, la empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores la denuncia del convenio, promoviéndose la negociación de un nuevo convenio.
 
  • El 12/01/2016 comenzó el proceso de negociación del nuevo Convenio Colectivo.
 
  • Ese mismo día, la empresa comunicó a todos los trabajadores de la plantilla que, dada la grave situación que atravesaba la empresa, se iba a efectuar un despido colectivo que afectaría a 250 trabajadores.
 
  • En este sentido, el 19/01/2016 la empresa comunicó a la Comisión Representativa de los Trabajadores en el centro que la empresa tiene en Pamplona-Landaben, la iniciación del procedimiento de despido colectivo por causas productivas, organizativas y económicas.
 
  • El periodo de consultas finalizó sin acuerdo, y el 4/03/2016 la dirección de la empresa remitió comunicación a la representación de los trabajadores en la que exponía que, tras la finalización del periodo de consultas y ante la ausencia de acuerdo, había decidido llevar a efecto el despido colectivo, estableciendo que resultarían excluidos del despido colectivo los trabajadores de cincuenta o más años de edad.

Consideraciones jurídicas

  • Los representantes de los trabajadores solicitan la declaración de nulidad del despido colectivo, por los siguientes tres motivos: 1) El despido colectivo no puede coincidir con la negociación de un nuevo convenio; 2) Existe discriminación por razón de edad en la selección de trabajadores afectados, al excluir del despido colectivo a los trabajadores menores de 50 años; 3) No concurren las causas objetivas alegadas por la empresa.
 
  • En primer lugar, el Tribunal establece que no existe disposición legal alguna que impida el planteamiento simultáneo de un expediente de despido colectivo con la negociación de un convenio colectivo. De hecho, si lo que se trata con la negociación es evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, estableciendo a tal fin unas medidas sociales o de acompañamiento, estando abierta cualquier otra vía o medida que pueda tender a la reducción de los afectados por el despido colectivo, por qué no admitir que la negociación de otras condiciones laborales, plasmadas en el nuevo convenio, no pueda lograr la finalidad perseguida por la norma.
 
  • En segundo lugar, el TSJ considera que no es nulo el despido, por discriminatorio, por el hecho la utilización del criterio de la edad, concretamente que todos los afectados sean menores de 50 años, por cuanto persigue un objetivo socialmente loable, que procura evitar que el impacto de la crisis económica se proyecte sobre los trabajadores mayores. Es posible, pues, la adopción de medidas de acción positiva, destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas para este grupo de destinatarios, pero desde la vertiente de la erradicación de conductas de discriminación laboral de las personas mayores, que cada vez adquieren mayor dimensión debido a la evolución demográfica de nuestra sociedad. En el presente supuesto, el Tribunal considera que, con este criterio, se protege al colectivo de mayor edad, excluyéndolo de la medida extintiva del despido colectivo, sin que esta decisión se evidencie discriminatoria.
 
  • En todo caso, el Tribunal declara la nulidad del despido colectivo, no por los motivos señalados anteriormente, sino porque, respecto de las causas organizativas y productivas, no se ofrece ninguna justificación razonable para los despidos previstos, limitándose la empresa a razonar que no será capaz de recuperar su competitividad y obtener nuevos productos si no se produce un ajuste en la plantilla adecuado al volumen de actividad que se espera en un futuro. Y es que, a juicio de la Sala, la amortización tiene que obedecer a unas necesidades que aquí no concurren. La amortización puede ser un remedio que mejore una estructura de costes inadecuada, pero para que el remedio sea viable es necesario acreditar una razón productiva y organizativa que en este caso no se prueba.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara la nulidad del despido colectivo.

Conclusión Lexa

El TSJ admite como válido el criterio de selección de trabajadores afectados por un despido colectivo, consistente en excluir del mismo a los empleados mayores de 50 años. En concreto, el Tribunal considera que dicho criterio persigue un objetivo socialmente loable, que procura evitar que el impacto de la crisis económica se proyecte sobre los trabajadores mayores.
 

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