¿Cómo afecta el conflicto actual a los controladores aéreos y cuál es la adaptación progresiva del Real Decreto?

Conflicto sobre Descanso de Controladores Aéreos: Legalidad de la Circular y Derechos Laborales Según Jurisprudencia

Sentencia del Audiencia Nacional del 04/10/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Recurso de la aprobación de un Real Decreto que afecta a los derechos de huelga de los controladores aéreos.

Supuesto de hecho

  • El alcance del presente conflicto afecta a la mayoría de controladores aéreos.
  • El Ente demandado publica una Circular, informando sobre la adaptación progresiva con respecto a un Real Decreto.
  • Así, por razones extraordinarias de servicio o por razones extraordinarias de carácter personal, el mínimo descanso entre jornadas se cifra en 9 horas, con la correspondiente compensación de este descanso.

Consideraciones jurídicas

  • El sindicato demandante pretende que la Circular quede sin efecto y se declare el derecho de los controladores afectados por el conflicto, a disfrutar de un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
  • El colectivo quiere ser el que rija, decida y organice su trabajo, olvidando el art. 20.1 del ET que recoge la obligación del trabajador de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario.
  • Además, no existe indicio alguno de que la Circular sea contraria a derecho. Así pues, la Circular debatida es formalmente legal.
  • Por otra parte, y como manifiesta el abogado de la demandada, hay razones de servicio que no impiden el disfrute del descanso mínimo, lo que no supone en modo alguno que se "coman" horas de descanso. En estos casos, tiene lugar una compensación correspondiente de este descanso.
  • La jurisprudencia ha establecido en otras ocasiones que la empresa puede interpretar sus normas e imponer esa interpretación a través de instrucciones, a la hora de aplicar un convenio colectivo.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que la circular que reduce el descanso mínimo entre jornadas de controladores aéreos a 9 horas, compensando posteriormente, se mantiene válida legalmente.

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