En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de suspensión y reducción de jornada, la concreción del calendario con los días concretos de suspensión o reducción de jornada individualizados, constituye un requisito esencial. De esta forma, la ausencia de dicho calendario, provocará la nulidad del ERE. Y, es que, tanto el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, como el Real Decreto 685/1985, que establece las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada, establecen que, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación especificará los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada.
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