¿Un ERE puede ser declarado nulo por no fijar el calendario de las reducciones y suspensiones de los contratos?

Conflicto colectivo en OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A.: La Justicia declara la nulidad del ERTE por ausencia de especificidad en las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 08/01/2016 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La empresa comunicó la apertura de un procedimiento de consulta para la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada  (ERE). A pesar de las negociaciones, no se llegó a un acuerdo, y la empresa finalmente comunicó las medidas laborales, suspendiendo ciertos contratos de trabajo y reduciendo la jornada de los trabajadores afectados, sin especificar los días en que se verían afectados por estas medidas.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto colectivo afecta a 45 trabajadores de OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A., (OPCSA) que no tienen la condición de estibadores portuarios, siendo la plantilla total de la empresa de 97 trabajadores.
 
  • En fecha 29/04/13, la empresa comunicó al Comité y a la Autoridad Laboral la apertura de procedimiento de consulta para la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada del personal no estibador portuario por causas productivas.
 
  • Con dicha comunicación, se adjunta memoria explicativa, anexo de número y clasificación profesional de trabajadores afectados, informe de vida laboral del periodo comprendido entre el 01/04/12 y 31/03/13 e informe del tráfico emitido por la Autoridad portuaria de Las Palmas.
 
  • En la memoria explicativa del ERTE, se indica que a partir del mes de junio de 2012 empieza a producirse un descenso continuo de la actividad de la empresa traducido en número de contenedores movidos por OPCSA en unidades de TEUs. Asimismo, en la memoria se concretan y detallan las medidas a adoptar, así como los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas.
 
  • En fecha 02/05/2013 se inició el periodo de consultas, finalizando el 14/05/2013 con el resultado de sin acuerdo.
 
  • En el acta inicial se concretó el calendario de reuniones para el desarrollo de la negociación: 09/05/13, 13/05/13 y 14/05/13.
 
  • Finalmente, el día 27/05/2013 la empresa comunica a los representantes de los trabajadores las medidas laborales adoptadas consistentes en la suspensión de determinados contratos de trabajo y reducciones de jornada, sin concretar los días en los que los trabajadores se verían afectados por dichas medidas.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ considera que en la comunicación remitida a los representantes de los trabajadores tras la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, no solo que se omite la concreta programación de los días en que los trabajadores se verán afectados por la reducción de jornada o la suspensión del contrato, sino que ni siquiera se delimita de un modo concreto y preciso el número de días en que tales medidas van a ser aplicadas.
 
  • De esta forma, a juicio del Tribunal, se deja en manos de la empresa la definición unilateral y arbitraria durante la vigencia del ERTE del alcance que dichas medidas de flexibilidad interna van a tener.
 
  • La Sala considera que existe en el presente caso una completa indefinición, que no permite tener conocimiento de cuál es la dimensión ni el alcance real de las medidas decididas por la empresa, dejando a su libérrima y unilateral decisión su efectiva concreción durante la vigencia del ERTE.
 
  • Y, es que, por un lado, el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dispone en su artículo 23: “La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia”.
 
  • Por otro, y en este mismo sentido, el artículo 22 del Real Decreto 685/1985, establece las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada: “En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación especificará los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada y, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción, durante todo el periodo que se extienda su vigencia”.
 
  • Por ello, el Tribunal considera que, tanto en el plano de Seguridad Social, como en el contractual, las medidas de flexibilidad interna han de quedar concretadas y prefijadas en el momento de su adopción, lo que no impide que si durante su vigencia se producen circunstancias nuevas determinantes de su modificación, las mismas puedan ser alteradas poniéndolo en conocimiento de la entidad gestora de las prestaciones de desempleo.
 
  • El TSJ concluye que, en el presente caso, la empresa no cumplió con uno de los requisitos esenciales que exige que, desde el momento mismo en que se inicia el ERTE, las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada han de ser concretas y detalladas (Art. 17.d RD 1483/12), declarando la ausencia de causa justificativa y la consecuente nulidad del ERE.

Conclusión Lexa

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de suspensión y reducción de jornada, la concreción del calendario con los días concretos de suspensión o reducción de jornada individualizados, constituye un requisito esencial. De esta forma, la ausencia de dicho calendario, provocará la nulidad del ERE. Y, es que, tanto el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, como el Real Decreto 685/1985, que establece las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada, establecen que, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación especificará los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada.

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