¿Es válida la absorción y compensación del complemento de antigüedad con un complemento a bruto a los trabajadores?

Sentencia del TSJ de Madrid, de 22 de febrero de 2016.

Sentencia del del 18/07/2016

Resumen

El TSJ de Madrid considera que procede la absorción y compensación, pese a no ser conceptos homogéneos, entre el complemento de antigüedad y el complemento a bruto, al venir éste último establecido en el contrato de trabajo y no estar vinculado a la cantidad y calidad de trabajo.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa INFOGLOBAL SA y cuyo centro de trabajo se encuentra en Madrid.
 
  • En los contratos de trabajo celebrados entre la empresa y los trabajadores, se pactaba una determinada retribución anual para cada trabajador, que superaba en cómputo global anual el salario previsto en el Convenio.
 
  • En concreto, dichas retribuciones se distribuían en los siguientes conceptos salariales: salario base, plus convenio, antigüedad, parte proporcional de pagas extras y complemento a bruto (además de otros pluses o complementos específicos de puesto de trabajo según el puesto desempeñado en cada caso).
 
  • Este último concepto, el complemento “a bruto” reflejado en las nóminas, constituye la diferencia entre el salario pactado con cada trabajador y el que correspondería percibir por convenio. Por tanto, se trata de un complemento personal o mejora voluntaria que compensa el salario global pactado con el trabajador en base a sus cualidades profesionales y personales.
 
  • Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el  XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 44-09).
 
  • La empresa venía compensando y absorbiendo los incrementos salariales derivados de la antigüedad de los trabajadores, con las cantidades que les abonaba por el complemento a bruto.
 
  • En este sentido, la empresa considera que este último complemento es absorbible y compensable con el de antigüedad, por tratarse de conceptos homogéneos.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 7 del Convenio Colectivo de aplicación, establece: “Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas”.
 
  • Es cierto que el complemento personal a bruto viene determinado en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y que el art. 7 del Convenio permite la compensación o absorción de todas las condiciones establecidas en el citado convenio, entre las que se encuentra el complemento de antigüedad, de tal forma que la empresa sí estaría autorizada para compensar y absorber ambos complementos personales. Sin embargo, el TSJ establece que ambos conceptos que la empresa absorbe y compensa (antigüedad y complemento a bruto) no son conceptos homogéneos.
 
  • A pesar de ello, el Tribunal considera que sí procede su absorción y compensación, puesto que el origen del complemento a bruto está en la voluntad concurrente de ambas partes al inicio de la relación laboral, y plasmada en los correspondientes contratos de trabajo.
 
  • Esto es, no se trata de un complemento previsto y regulado en el convenio colectivo de aplicación. Ni tampoco consta que se hubiese excluido su posible absorción y compensación, al no haberse vinculado, expresamente, a la cantidad y calidad de trabajo.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, y pese a haberse descartado se trate de un complemento homogéneo con el de antigüedad, el Tribunal concluye que el art. 7 del Convenio Colectivo permite la absorción y compensación de ambas partidas (el denominado complemento a bruto y la antigüedad), ya que, conforme se recoge en el citado precepto, “todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo las empresas”.

Conclusión Lexa

El artículo 26 ET establece que “operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. En este sentido, los Tribunales han venido exigiendo que, para que proceda la compensación y absorción, es necesario que se trate de conceptos homogéneos. En el supuesto recogido por la sentencia, el TSJ de Madrid admite la compensación y absorción entre dos conceptos porque, si bien no eran homogéneos (antigüedad y complemento a bruto), tal posibilidad venía contemplada en el artículo 7 del Convenio de aplicación: “Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo las empresas”.
                                                                                                                          

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