¿Es válido un convenio que finalizó su vigencia, carecía de cláusula de ultraactividad y estaba denunciado?

Aplicación de convenios sectoriales estatales tras la expiración de convenios provinciales sin ultraactividad

Sentencia de Tribunal Supremo del 23/09/2015 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Tras la expiración del convenio colectivo y la falta de acuerdo para un nuevo convenio, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza indicó que, en adelante, el marco regulador pasó a ser el Convenio Colectivo Sectorial Estatal, junto con el Estatuto de los Trabajadores. Ante la inacción para renovar el convenio provincial, CCOO demandó a ASPEL, buscando mantener la vigencia del convenio provincial frente al sectorial.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios para las empresas del territorio de Guipúzcoa incluidos en el ámbito funcional del  Convenio Colectivo Provincial de Guipúzcoa de Limpieza de Edificios y Locales, publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 18 de enero de 2008.
 
  • El art. 4 del citado Convenio, relativo al ámbito temporal, disponía: "El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años. Su aplicación se realizará con efectos 1 de enero de 2007 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Quedará automáticamente denunciado a partir de 1 de noviembre de 2009, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio colectivo que lo sustituya".
 
  • El 22/04/2010, se constituyó la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Guipúzcoa.
 
  • La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), con fecha 17/07/2013, remitió a la Mesa Negociadora la siguiente comunicación: "Ante la finalización del plazo de ultraactividad del convenio de limpieza de edificios y locales de Guipúzcoa (…) desde el pasado 8 de julio el marco regulador de las relaciones laborales ha pasado a ser el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales y, en lo no regulado por el mismo, el Estatuto de los Trabajadores".
 
  • Desde que se constituyó la Mesa Negociadora, hubo varias reuniones dirigidas a la obtención de un nuevo convenio colectivo, sin que se alcanzara acuerdo alguno.
 
  • Con fecha 9/09/2013, CCOO interpuso demanda de conflicto colectivo contra la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), solicitando sentencia que declare vigente y de obligado cumplimiento el contenido normativo del convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Guipúzcoa, y no el Convenio Sectorial.

Consideraciones jurídicas

  • El debate fundamental gira en torno a la posible eficacia ultraactiva de un convenio colectivo estatutario que finalizó su período de vigencia, fue pactado sin cláusula expresa de ultraactividad, y se encontraba denunciado, antes de la entrada en vigor de las importantes reformas legales del año 2012.
 
  • Al respecto, el Tribunal establece que, perdida la a vigencia pactada sin que se hubiera alcanzado acuerdo alguno, sólo un expreso y concreto acuerdo, en cumplimiento del art. 86.3 ET, permitiría mantener la ultraactidad del convenio vencido y denunciado.
 
  • En todo caso, la Sala señala que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia. Ello debido a que esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo en que se creó la relación jurídico-laboral.
 
  • En el presente caso, existe un convenio sectorial de ámbito estatal que, en principio y por imperativo legal (art. 86.3, último párrafo, del ET), habría de aplicarse directamente también en la provincia de Guipúzcoa.
 
  • Sin embargo, puesto que dicho convenio estatal no contempla los aspectos más típicamente "normativos" y relevantes del vínculo laboral individual (retribuciones, excedencias, licencias, jornadas, permisos, vacaciones, horas extraordinarias, etc.) el TS concluye que, salvo en las materias reguladas en el convenio sectorial de ámbito estatal, las demás condiciones de trabajo establecidas con anterioridad en el convenio provincial seguirán siendo de aplicación a los trabajadores.

Conclusión Lexa

Como regla general, una vez finalizado el período de vigencia de un convenio que carece de cláusula de ultraactividad, debería aplicarse el convenio sectorial de ámbito estatal. No obstante, si dicho convenio sectorial no contempla los aspectos más típicamente normativos y relevantes del vínculo laboral individual, deberán seguir aplicándose las condiciones de trabajo establecidas con anterioridad en el convenio provincial, al hallarse contractualizadas desde el momento mismo en que se creó la relación jurídico-laboral.  

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