¿Las empresas están obligadas a compensar un festivo que cae en sábado?
Conflicto laboral en Canal de Isabel II Gestión sobre la compensación de días festivos que recaen en sábados.
Sentencia del del 03/10/2016
Resumen
El TSJ de Madrid establece en su sentencia que los trabajadores no tienen derecho a que los sábados que han coincidido con festivo, computen y sean compensados como exceso de jornada.
Supuesto de hecho
- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores del Canal de Isabel II Gestión, con jornada continuada de mañana y jornada partida que prestan servicios de lunes a viernes y descansan sábados y domingos.
- Dichos trabajadores, procedentes del Canal de Isabel II y subrogados por la entidad Canal de Isabel II Gestión, S.A. en fecha 1/07/2012, quedaron bajo la cobertura de un Compromiso de Garantías Individuales por el que la Dirección Empresarial asumió garantizar para el futuro, a título individual, determinados derechos.
- Entre las garantías individuales recogidas en el Compromiso para el personal que no trabaja a turnos, se estableció lo siguiente “se considerarán días inhábiles a efectos laborales todos los sábados y domingos del año; las fiestas laborales, tanto de carácter nacional como autonómico o local; un "puente" al año; los días 24 y 31 de diciembre (cuando estos días coinciden con sábado o domingo, su disfrute pasará al día anterior o posterior)”.
- En el año 2015, dos de los días festivos marcados por la legislación coincidieron en sábado. Y lo mismo sucedió con respecto a las fiestas locales de Collado Villalba (13 de junio y 25 de julio).
- Esos festivos que coinciden en sábado no se disfrutan en otras fechas por el personal que no trabaja a turnos. Por el contrario, si concurren en días laborales para ellos (de lunes a viernes) los disfrutan y no los recuperan.
- Los trabajadores interponen demanda frente a la empresa solicitando que se declare que los dos sábados que coincidieron con festivo, computen y sean compensados como exceso de jornada y con valor de horas extraordinarias retribuidas económicamente o en su caso con descanso equivalente.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar la existencia, o no, de título para el reconocimiento del derecho postulado por el personal de no turno, consistente en que los dos sábados que coincidieron con festivo en 2015 computen y sean compensados como exceso de jornada y con valor de horas extraordinarias retribuidas económicamente o en su caso con descanso equivalente.
- Pues bien, el TSJ comienza señalando que el art. 37 ET, atinente al descanso semanal, fiestas y permisos, establece lo siguiente: “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales y que el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo”.
- De esta forma, la norma estatutaria mencionada establece que el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo, posibilidad que, sin embargo, no existe si las fiestas coinciden en sábado.
- Por otro lado, la Sala realiza la siguiente distinción: Por un lado, existen las fiestas laborales (14 al año); y, por otro, existen días en que no se debe trabajar y, pese a ello, se tiene derecho a su retribución. En este sentido, los sábados no son días festivos, sino que son días laborables, aunque para la mayoría de los trabajadores sean días inhábiles.
- En este sentido, es norma general que cuando un festivo recae en una fecha que no es laborable no genera derecho a que se le conceda descanso compensatorio. Y, es que, el artículo 37.2 ET no impone al empresario, cuando un día festivo coincida con un día de descanso, la obligación de trasladar dicho festivo o dar un descanso adicional por el festivo no disfrutado, pues la Ley no garantiza 14 días de descanso en concepto de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no hay obligación de trabajar y lo único que autoriza el art. 37.2 ET es que el Gobierno traslade a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tenga lugar entre semana.
- Por tanto, a juicio del Tribunal, los trabajadores parten del error de base que supone considerar las fiestas anuales como días de descanso retribuido, de tal manera que si coinciden con un día en que no había obligación de trabajar por otra razón, el empresario está obligado a conceder otro día de descanso para el disfrute real de las 14 fiestas anuales.
- En consecuencia, el TSJ concluye que a lo único que autoriza el artículo 37.2 ET es a que el Gobierno traslade a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo, pero no ocurre lo mismo con aquellas que coincidan con sábados. Por tanto, las empresa no está obligada a compensar los días festivos cuando éstos caen en sábados.
Conclusión Lexa
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. [...] El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo”. De esta forma, la Ley no garantiza 14 días de descanso por fiestas anuales, sino que en esas fechas no se trabaje. Por lo tanto, cuando un festivo cae en un día no laborable no se genera un derecho a que se conceda un descanso compensatorio. En tales casos, el Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de dar un descanso adicional por el festivo no disfrutado.