¿Por qué los trabajadores del servicio nocturno de trenes presentan un conflicto colectivo por la falta de retribución del plus de nocturnidad?
Resolución de conflicto sobre la retribución de horas nocturnas y extras en el servicio a bordo de trenes
Sentencia de Audiencia Nacional del 04/09/2011 en materia de SALARIO
Resumen
Los empleados que trabajaban de noche se enfrentaron a una disputa sobre su compensación. Tanto las "horas de presencia" nocturnas somo las "horas rebase" nocturnas la empresa no les pagaba el plus de nocturnidad. Esta situación llevó a los trabajadores a iniciar un conflicto colectivo.
Supuesto de hecho
-
Una parte del personal de la empresa prestaba servicio nocturno de restauración y mantenimiento en la unidad denominada "servicio a bordo de los trenes".
-
Estos trabajadores nocturnos hacían las denominadas “horas de presencia”, que son aquellas en las que el trabajador permanece a disposición de la empresa, pero no está obligado a realizar ningún trabajo efectivo. También hacían las denominadas “horas rebase” (horas extraordinarias), que son aquellas horas que exceden de nueve horas por jornada, a tenor con lo dispuesto en el art. 53.3 del convenio. Ambos tipos de horas se realizaban por las noches.
-
Los trabajadores adscritos a este servicio presentan conflicto colectivo contra la empresa porque ésta no retribuía el plus de nocturnidad de las “horas de presencia” ni de las horas de “rebase”.
Consideraciones jurídicas
-
En el acto del juicio la parte demandante defendió que, en virtud del art. 36 ET las horas de presencia y rebase (horas extraordinarias), debían retribuirse con el plus de nocturnidad pactado en el convenio colectivo La empresa, por su parte defendió que el plus de nocturnidad retribuye únicamente las horas de trabajo efectivo nocturnas y señaló, a continuación, que las horas de presencia y rebase se retribuyen específicamente en el art. 57 del convenio, que remite a su Anexo I, de manera que la estimación de la demanda supondría que se retribuirían doblemente.
-
La sentencia, en primer lugar señala que el art. 36. 1 ET dispone efectivamente que se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las seis horas. De esta manera, indicó mencionando la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 1 de diciembre de 1997, que el presupuesto constitutivo para percibir el plus de nocturnidad es que se trabaje efectivamente en el período antes dicho.
-
En segundo lugar, la sentencia indica que las horas de presencia, aún siendo nocturnas no debían además ser retribuidas con el plus de nocturnidad, puesto que no son trabajo efectivo.
-
Cosa distinta dispuso la sentencia en relación a las horas de rebase (horas extraordinarias), ya que dichas horas sí constituyen trabajo efectivo y no hay razón para que no se les aplique el plus de nocturnidad.
Conclusión Lexa
La sentencia dictaminó que los trabajadores de servicios nocturnos tenían derecho al plus de nocturnidad por las horas extra efectivas trabajadas, pero no se les debía aplicar este plus a las "horas de presencia", donde no realizaban trabajo efectivo. Esta decisión subraya la importancia de diferenciar entre la disponibilidad del trabajador y el trabajo efectivo a la hora de aplicar beneficios laborales.