¿La empresa cedente de un servicio de restauración tiene la obligación de asumir a la plantilla del servicio?

Conflicto laboral en el Club Náutico de Gran Canaria: Tribunal Supremo califica despido de trabajadores como nulo tras incumplimiento de subrogación

Sentencia del del 16/03/2018

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa cedente de un servicio de restauración y la nueva cesionaria del mismo, contra la sentencia del TSJ que declaraba la no subrogación de los trabajadores como decisión extintiva nula, haciendo responsable de las consecuencias de dicha declaración tanto a la cedente del servicio como a la nueva cesionaria.

Supuesto de hecho

  • El Club Náutico de Gran Canaria presta servicios de restauración y ocio en sus instalaciones para sus socios.
  • En el año 2013, cedió a la empresa A la explotación de dichos servicios mediante contrato de arrendamiento de servicios.
  • En 2016, notificó la voluntad de no renovar dicho servicio, que empleaba a 23 trabajadores.
  • El Club, una vez extinto el contrato, impidió a los trabajadores el acceso a las instalaciones.
  • Tras varias reformas, el Club subrogó a 17 trabajadores y, posteriormente, celebró nuevo contrato de arrendamiento de servicios, con la empresa B.
  • Los trabajadores interpusieron demanda por despido contra el Club y los socios del mismo, y contra las empresas A y B.
  • La demanda fue estimada, y la decisión de no subrogación fue calificada como despido nulo, y el Club y la empresa A fueron condenados a readmitir a los trabajadores en sus puestos.
  • Contra dicha sentencia, interpusieron los condenados el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo entiende que debe de valorar la existencia de una sucesión de empresas por imperativo legal determinado en el artículo 44 ET, como consecuencia de la transmisión de una unidad productiva autónoma.
  • El Tribunal afirma que es evidente la existencia de dicha sucesión, habida cuenta de que el Club, arrendó las instalaciones de restauración a la empresa A, como una unidad de explotación susceptible de ser explotada inmediatamente en agosto de 2013, y al cumplimiento de ese plazo recuperó dichas instalaciones publicando en su página web su intención de subrogarse en el personal para continuar la actividad.
  • En este sentido, la Sala afirma que es suficiente para entender que existe sucesión, el hecho de que el Club arrendase a la empresa A el servicio de restauración como unidad productiva autónoma, supuesto típico de transmisión empresarial del art. 44 del ET, en la medida en que se ceden una actividad y los medios materiales para su desempeño, a cambio de un precio, y luego se recupera la industria arrendada.
  • Según el Tribunal, los hechos demuestran que la industria arrendada revierte a la titular de las instalaciones cuando se extingue el contrato de la empresa A, celebrando el Club nuevo contrato de arrendamiento con la empresa B para que explote la industria de restauración existente en sus instalaciones, cesión que incluye los accesorios necesarios, incluso las máquinas nuevas que compra la arrendataria y que le serán pagadas por la arrendadora en seis años.
  • Habida cuenta de las circunstancias, el Supremo determina que se produce la transmisión de una unidad productiva en el sentido del artículo 44 ET, sin que el hecho de que haya habido reformas y se hayan adquirido elementos de mobiliario, pueda alterar dicha conclusión.
  • Todo ello conlleva la obligación de que el Club se subrogue en los contratos laborales de la empresa A, que facilitó toda la documentación al efecto, debiendo por tanto haberse subrogado la empresa B en dichos contratos al suscribirse el contrato de arrendamiento.
  • Al no haberse producido dicha subrogación y no haberse dado comunicación alguna a los trabajadores, el Tribunal considera que los hechos evidencian la existencia de un despido colectivo que, por no haberse tramitado debidamente, debe ser calificado como nulo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que, en el presente supuesto, la reversión del servicio implica la transmisión de una unidad productiva autónoma que determina la existencia de una sucesión de empresa, con la consiguiente obligación de subrogar a los trabajadores, cuya ausencia supone la existencia de un despido colectivo nulo, y la obligación de readmitir a los trabajadores no subrogados.

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