¿Cómo es el cómputo de carencia a efectos de la prestación por desempleo en un trabajo a tiempo parcial?

Trabajo a tiempo parcial y cálculo de los periodos cotizados para la prestación contributiva de desempleo

Supuesto de hecho

  • En el presente caso, el debate suscitado se ciñe al cómputo de los periodos cotizados para generar el derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo cuando los periodos cotizados acreditados por el solicitante corresponden a trabajo a tiempo parcial.
  • En concreto, la sentencia referida hace mención a un trabajador que había prestado servicios por cuenta ajena desde el 29 de diciembre de 2004 con una jornada semanal de cinco horas, siendo objeto de despido declarado improcedente por sentencia de 24 de enero de 2007.
  • El trabajador solicitó la prestación por desempleo el 14 de marzo de 2007, siéndole denegada por no acreditar 360 días de cotización en los últimos 6 años.
  • La sentencia recurrida, así como el Servicio Público de Empleo Estatal, entienden que la jornada realizada de cinco horas mensuales equivale a un 12,5% de la jornada ordinaria y por ello sólo computarían 84 días de ocupación efectiva que no dan derecho a la prestación de desempleo.

Consideraciones jurídicas

  • Centrado así el objeto del conflicto, la propia norma permite afirmar que no cabe otorgar un trato distinto a los días trabajados a tiempo parcial de aquéllos que lo sean a tiempo completo, y ello con independencia, no sólo del monto de la cotización correspondiente a dichos días - que incidirá en la cuantía de la prestación-, sino del número de horas en que hubiera consistido la jornada.
  • En el presente supuesto se trata de determinar el periodo de carencia mínimo para acceder a la prestación por desempleo. Y, precisamente, en materia de desempleo, el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de protección de desempleo, expresamente señala que "cuando las cotizaciones acreditadas corresponda a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los caso de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada”.
  • La prestación contributiva de desempleo de quienes hayan prestado servicios mediante contratos a tiempo parcial ha de reconocerse en atención al número de días trabajados, con independencia del volumen de la jornada diaria o semanal. Esta solución resuelve la situación de los trabajos parciales horizontales (es decir, en los que se pacta un número de horas inferior al día todos los días).
  • Por tanto, cada día trabajado, aun con tarea inferior a la jornada normal, ordinaria o habitual, se computa, a esos efectos, como un día cotizado. Dicha nueva doctrina del Tribunal Supremo choca frontalmente con la realidad diaria que aplica el Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que todo trabajador a tiempo parcial que sea despedido, deberá en todo caso, solicitar que se le apliquen dicha doctrina, de tal forma que cada día cotizado le compute como un día completo, a efectos de calcular cuántos días de desempleo contributivo le corresponden.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.