¿Cuándo es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia y cómo proceder a su cálculo?

Derecho al Permiso de Lactancia: Interpretación del Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores

Sentencia del del 29/05/2018

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve sobre el derecho de los trabajadores a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, cuando así lo disponga el convenio colectivo de aplicación. Asimismo, la Sala determina que, para su cálculo, se tendrán en cuenta las horas de ausencia y no la reducción de jornada.

Supuesto de hecho

  • El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece: “4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. (…) Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella”.
  • Por su parte, el Convenio Colectivo de la empresa dispone que el trabajador o trabajadora tendrá derecho a "una hora diaria de ausencia, dividida en dos fracciones de media hora o reducción de la jornada diaria en media hora. Posibilidad de disfrute acumulado".
  • El sindicato demandante considera que la lactancia acumulada debe realizarse computando 60 minutos de ausencia diarios (en vez de computar media hora de reducción de la jornada).
  • Tras celebrarse acto de conciliación sin avenencia, el sindicato presenta demanda contra la empresa ante el juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén con resultado estimatorio.
  • Previo recurso de súplica desestimatorio ante el TSJ de Andalucía, la empresa presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa se centra en determinar si es posible acumular el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia o, en cambio, a la media hora de reducción de la jornada reconocida en el artículo 37.4 ET y el convenio de aplicación.
  • El TS manifiesta, reiterando doctrina de la Sala, que el derecho al permiso por lactancia se prevé en el art. 37.4 ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir esa finalidad. En este sentido, la Sala considera que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo y, por lo tanto, es la hora de ausencia la que se acumula.
  • Y, es que, la redacción del artículo 37.4 ET establece que “para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. (…) Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas (…)”.
  • Por todo lo expuesto, el TS acude a la norma estatutaria y entiende que la expresión "acumularlo", es una clara referencia al derecho a una hora de ausencia del trabajo, pues de lo contrario diría "acumularla" en referencia a la reducción de jornada.
  • Por tanto, entiende la Sala, que lo que se traslada a la negociación colectiva es la acumulación de las horas de ausencia, es decir, del permiso, y no de la reducción de jornada.

Conclusión Lexa

El Tribunal supremo resuelve del recurso, determinando que el sistema de cómputo de los días que corresponde a un trabajador que quiera disfrutar de la lactancia acumulada consiste en la acumulación en jornadas completas de la hora de ausencia, y no a la media hora de reducción de jornada, atendiendo a la propia redacción del artículo 37.4 ET. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo pone así fin a la controversia existente en relación con la acumulación del a lactancia, al determinar que sí es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho de acumulación se recoja en el convenio colectivo aplicable. Es decir, que el convenio colectivo permite al trabajador o trabajadora tomar la decisión de acumular, o no, su permiso de lactancia sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa. En todo caso, y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción de sustitución por reducción de jornada.

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