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Para el Tribunal, el hecho de que un coordinador vea de manera casual en la pantalla del ordenador de uno de los trabajadores una web de compraventa donde está puesto a la venta uno de los productos de la empresa, no supone una injerencia en el ordenador del trabajador que vulnere su derecho a la intimidad. En consecuencia, declara procedente el despido del trabajador por hacer un uso personal ilícito de los medios informáticos tras conocer que el mismo se dedicaba a hacer reventa de productos más baratos.
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