¿Comprar productos de la empresa para luego revenderlos a un precio muy superior es motivo de despido?

Empleado demanda por presunto despido injustificado tras revender productos defectuosos de su empresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 05/03/2020 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Una empresa tras descubrir que un trabajador revendía productos rebajados solo para empleados, a terceras parter a un precio superior, lo despidió por transgresión de la buena fe contractual. El trabajador demandó, alegando que la empresa vulneró su intimidad al investigar en su ordenador personal sin su consentimiento.

Supuesto de hecho

  • Una empresa de electrónica permite a sus trabajadores a través de una página web adquirir productos que presentan algún defecto a precios más bajos que los de mercado para uso y disfrute particular, estando prohibida la reventa o comercialización de los mismos.
  • En fecha 29/05/2019 el coordinador superior, al ir a entregar uno de estos productos a un trabajador, pudo ver en la pantalla de su ordenador una página web de compraventa donde un producto de la empresa estaba puesto a la venta.
  • Dicho coordinador, tras indagar luego en la web de la empresa y en la web de compraventa, comprobó que el trabajador adquiría los productos de la empresa para posteriormente revenderlos a un precio muy superior, beneficiándose así de una ganancia ilícita.
  • La empresa considera que el trabajador está haciendo una competencia ilícita a la empresa al vender sus productos a precio inferior al del mercado, por lo que comunica su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
  • El trabajador acude a los Tribunales solicitando la nulidad del despido al entender que la empresa ha realizado una intromisión en su ordenador que vulnera su derecho a la intimidad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la forma en que la empresa averigua que el trabajador revende los productos adquiridos a un precio muy superior es lícita o se ha accedido a esos datos manipulando su ordenador e infringiendo su derecho a la intimidad.
  • En primer lugar, el Juez concluye que la única injerencia en el ordenador del empleado fue que el coordinador superior vio en la pantalla de su ordenador, que estaba encendida, la página web de compraventa que ya estaba abierta y el producto de la empresa que el trabajador tenía a la venta.
  • Para el Tribunal, esto no supone manejar información íntima o personal del trabajador limitativa del derecho a la intimidad, ya que sabía que no se le permitía navegar con el ordenador por lo que era consciente de que no podía realizar tal uso del equipo facilitado por la empresa.
  • Además, razona la sentencia, es él mismo quien abre la página de compraventa en su centro y puesto de trabajo, por lo que la expectativa de intimidad se ve notablemente reducida cuando cualquiera puede verlo simplemente con acercarse a dicha pantalla.
  • Siendo perfectamente asumible que, posteriormente, el coordinador accediera a la web que permite adquirir los productos a los empleados y consultara los productos adquiridos por el trabajador y que después en la otra página web, de acceso público, contrastara que en ella se vendían los mismos productos.

Conclusión Lexa

Para el Tribunal, el hecho de que un coordinador vea de manera casual en la pantalla del ordenador de uno de los trabajadores una web de compraventa donde está puesto a la venta uno de los productos de la empresa, no supone una injerencia en el ordenador del trabajador que vulnere su derecho a la intimidad. En consecuencia, declara procedente el despido del trabajador por hacer un uso personal ilícito de los medios informáticos tras conocer que el mismo se dedicaba a hacer reventa de productos más baratos.

Enlace

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