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La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido recogiendo la primacía del convenio colectivo, siempre que respetase el mínimo legal, por ser la expresión de la voluntad de las partes. Ahora bien, el TJUE , basándose en la normativa comunitaria aplicable, ha entendido que el excluir determinadas retribuciones variables para computar la retribución salarial de las vacaciones, puede provocar un efecto disuasorio de las vacaciones por parte de los trabajadores. En base a esto, la Audiencia Nacional se ve obligada a determinar que si un convenio colectivo se opone al artículo 7.1 de la Directiva 2003/98/CE en relación con el cálculo de las retribuciones variables, nos será de aplicación lo previsto en el Convenio.
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