¿Cómo es el cálculo de retribución de vacaciones?

Demanda sindical para incluir complementos variables en la retribución de vacaciones: oposición empresarial y respaldo jurídico

Sentencia del del 27/11/2014

Resumen

La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que si un convenio colectivo se opone al artículo 7.1 de la Directiva 2003/98/CE en relación con el cálculo de las retribuciones variables, nos será de aplicación lo previsto en el Convenio.

Supuesto de hecho

  • CCOO pretende que la retribución de las vacaciones incluya los complementos variables de hora nocturna, hora festiva, hora de domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada.
  • UGT y USO adhieren a la demanda.
  • SWISSPORT SPAIN, SL opone a la demanda, porque el art. 28 del convenio regula la retribución de las vacaciones, previniendo que integrará los conceptos salariales, incluidos en la tabla común y los complementos adicionales de la tabla salarial adjunta como Anexo I del Convenio.
  • La empresa demandada retribuye las vacaciones anuales con los conceptos salariales, que incluyen la tabla común del Anexo I del convenio, que incluye salario base, plus de manutención, plus de transporte, plus vestuario y pagas extraordinarias, así como el complemento de disponibilidad, que es el único complemento adicional de la tabla salarial del Anexo I del convenio, no incluye los denominados complementos variables nivel definitivo: hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida.

Consideraciones jurídicas

  • La jurisprudencia ha defendido que la regla general es la retribución media de las vacaciones, entendiéndose como tal al promedio de la totalidad de los emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria, incluyendo las retribuciones variables.
  • La jurisprudencia ha mantenido de modo constante la primacía de la regulación convencional de las retribuciones en vacaciones, entendiendo, incluso, que lo dispuesto en el art. 7 del Convenio de la OIT es de aplicación subsidiaria a la regulación convencional que puede incluir o excluir los conceptos retributivos que los negociadores estimen oportuno, salvo los mínimos indisponible de derecho necesario.
  • A nivel Comunitario, la ha regulado en su artículo 7 de la retribución de las vacaciones. Y el TJUE ha resaltado este derecho y ha expresado cómo ha de entenderse el término vacaciones retribuidas, indicando “La expresión «vacaciones anuales retribuidas» que figura en dicha disposición significa que, mientras duren las vacaciones anuales en el sentido de la Directiva, debe mantenerse la retribución”. En otras palabras, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso.
  • La sentencia de TJUE, caso Lock C539/12 llega a la conclusión de que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las prácticas nacionales en virtud de las cuales se excluya las retribuciones variables devengadas durante la jornada ordinaria. Esto se fundamenta en que la exclusión de esas comisiones para el cómputo de las vacaciones, puede generar un efecto disuasorio del disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores.
  • La sentencia del TJUE 22-05-2014, establece que cualquier disposición o práctica nacional, que excluya las comisiones de la retribución de las vacaciones se opone al art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE. Esta conclusión es extensible a cualquier otra retribución variable correspondiente a la jornada ordinaria, puesto que el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho, en tanto en cuanto la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.
  • Es por esto que la Audiencia Nacional entiende que no se puede excluir las retribuciones variables devengadas durante la jornada ordinaria a la hora de calcular la retribución de vacaciones, ya que el precepto comunitario ha de prevalecer necesariamente en virtud del principio de supremacía del derecho comunitario frente a las legislaciones o prácticas nacionales y la sentencia TJUE 22-05-2014, no deja lugar a dudas sobre esa cuestión, cuando dispone que ninguna disposición o práctica nacional puede excluir las comisiones de la retribución de las vacaciones, lo cual ha de extenderse necesariamente a cualquier otra retribución variable que se devengue en jornada ordinaria.
  • Es por ello que si un convenio colectivo se opone a lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/88/CE, debe prevalecer lo dispuesto en el artículo mencionado, según la interpretación exigida por TJUE 22-05-2014, sobre el convenio colectivo, que ha de subsumirse necesariamente entre las disposiciones y prácticas nacionales, a tenor con lo dispuesto en el art. 3.1.b ET.
  • El art. 28 del convenio colectivo aplicable a la empresa demandada establece que las vacaciones anuales se retribuirán en base a los conceptos de la tabla común y complementos adicionales de la tabla salarial relacionados en el Anexo I del propio convenio, sin incluir: hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida, oponiéndose a lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/1998(sic)/CE , por lo que procede la estimación de la demanda.

Conclusión Lexa

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido recogiendo la primacía del convenio colectivo, siempre que respetase el mínimo legal, por ser la expresión de la voluntad de las partes. Ahora bien, el TJUE , basándose en la normativa comunitaria aplicable, ha entendido que el excluir determinadas retribuciones variables para computar la retribución salarial de las vacaciones, puede provocar un efecto disuasorio de las vacaciones por parte de los trabajadores. En base a esto, la Audiencia Nacional se ve obligada a determinar que si un convenio colectivo se opone al artículo 7.1 de la Directiva 2003/98/CE en relación con el cálculo de las retribuciones variables, nos será de aplicación lo previsto en el Convenio.

 

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