¿El complemento de maternidad de la pensión de jubilación exige que los hijos hayan nacido con vida?

Controversia por el Complemento de Maternidad en la Pensión de Jubilación: El Debate sobre los Derechos de Madres de Hijos Nacidos Muertos.

¿El complemento de maternidad de la pensión de jubilación exige que los hijos hayan nacido con vida?
Sentencia del Tribunal Supremo del 27/02/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo establece que para acceder al complemento de maternidad de la pensión de jubilación es preciso que los hijos hayan nacido con vida. De esta forma, si el hijo ha nacido muerto, no se genera la situación jurídica que da lugar al complemento.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En esta resolución, se le reconoció un complemento de maternidad del 10% por el nacimiento de tres hijos.
  • La trabajadora, no de acuerdo con ello, solicitaba el complemento de maternidad con un porcentaje del 15% por el nacimiento de cuatro hijos, ya que es madre de tres hijos nacidos y,  tras nueve meses de gestación, dio luz a un feto que nació muerto.
  • Por ello, la trabajadora interpuso demanda frente a los Tribunales, que determinaron que el porcentaje que le correspondía en la pensión era del 15% por maternidad.
  • Sin embargo, la Administración de la Seguridad Social recurre la sentencia por entender que el complemento que le correspondía era del 10% y no del 15%.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso es determinar si el feto que ha sido alumbrado muerto debe tenerse en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS para las pensiones de jubilación.
  • En este sentido, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece: “Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. (…) A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente".
  • La finalidad de la norma es la de reconocer la aportación demográfica y por lo tanto, no parece razonable extender el derecho a los dolorosos supuestos en los que el feto ha nacido muerto y no se cumple esa función de incremento demográfico.
  • De esta forma, siguiendo la dicción literal del citado artículo 60 LGSS, únicamente deben tenerse en cuenta los hijos nacidos (o adoptados) antes del hecho causante de la pensión correspondiente.
  • La literalidad del precepto establece que solo han de tenerse en cuenta los "hijos nacidos". Expresión que no admite el cómputo de aquellos partos en los que el feto pudiere haber fallecido antes del momento en el que legalmente debe tenerse por nacido al hijo.
  • Por otra parte, teniendo en cuenta que otra de las finalidades del complemento de maternidad es compensar la dedicación de los padres a la atención y cuidado de los hijos, tampoco sería razonable computar los fetos que han nacido muertos, dado que, lamentablemente, no se habría producido esa situación.
  • Si bien es cierto que existen otras prestaciones de Seguridad Social en las que se extiende a situaciones en los que el feto ha nacido muerto (por ejemplo, las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural...), el complemento por maternidad del art. 60 LGSS no persigue el objetivo de proteger la gestación, sino el de compensar la aportación demográfica derivada de la natalidad en los términos analizados.
  • Así pues, si el hijo ha nacido lamentablemente muerto, no se genera la situación jurídica causante del complemento, porque así lo dice expresamente el precepto, en razón al hecho de que no hay atención y cuidado posible que interfiera en el desarrollo de la vida laboral de sus progenitores.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo ha establecido que para tener derecho al complemento de maternidad se requiere que los hijos hayan nacido con vida. Por lo tanto, si el hijo ha nacido muerto, no se cumple el requisito legal que da lugar al complemento. Así se desprende también de la dicción literal del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que regula este complemento.

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