El Tribunal Supremo establece que para acceder al complemento de maternidad de la pensión de jubilación es preciso que los hijos hayan nacido con vida. De esta forma, si el hijo ha nacido muerto, no se genera la situación jurídica que da lugar al complemento.
El Tribunal Supremo ha establecido que para tener derecho al complemento de maternidad se requiere que los hijos hayan nacido con vida. Por lo tanto, si el hijo ha nacido muerto, no se cumple el requisito legal que da lugar al complemento. Así se desprende también de la dicción literal del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que regula este complemento.
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