¿La compensación del pacto de no competencia post contractual debe figurar como un concepto aparte en la nómina?

¿La compensación del pacto de no competencia post contractual debe figurar como un concepto aparte en la nómina?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 26/05/2023 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

El TSJ de Andalucía estima el recurso interpuesto por un directivo y considera nula la cláusula de no competencia post contractual pactada, al no constar de manera específica y detallada en la nómina la cantidad que el trabajador venía recibiendo por dicho pacto.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios como director de planificación estratégica para una empresa dedicada a la comercialización de gafas.
  • En el contrato de trabajo quedó plasmado que la retribución anual incluía una compensación del 30% por dedicación exclusiva con la empresa y por pacto de no competencia post contractual.
  • Tras ser despedido en fecha 06/06/2019, el trabajador es contratado para formar y asesorar directivos de una empresa competidora.
  • En consecuencia, la empresa exige al trabajador el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento del pacto de no competencia post contractual, y que equivalen a 44.098,99 euros.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar si el trabajador vulneró su pacto de no competencia post contractual.
  • En primer lugar, es preciso recordar que, en virtud del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, se puede formalizar un pacto de no competencia por el cual el trabajador se comprometa a no ejercer actividad alguna tras la extinción del contrato para otra empresa del sector con la cual exista competencia.
  • Así, para el tribunal, aunque el trabajo se centre en la formación de directivos, no hay duda de que supone una incidencia en el mismo mercado, pues no se trata de actividades diferentes, pudiendo aprovechar el trabajador los conocimientos adquiridos en la primera empresa para dicha formación de directivos en la segunda entidad; lo cual supone un perjuicio para el primer empleador.
  • No obstante, en cuanto a la retribución, consta acreditado que el 30% de la compensación incluía tanto la dedicación exclusiva con la empresa como la no concurrencia post contractual, no quedando reflejado en las nóminas del trabajador el concepto específico e individual de compensación por pacto de no competencia.
  • Por tanto, para el tribunal, en el presente supuesto, el pacto de no concurrencia no reunía los requisitos de claridad y transparencia necesarios para conocer, con exactitud, cuál es el importe que percibía el trabajador por ese concepto.
  • La cláusula de no competencia tiene naturaleza indemnizatoria, por lo que no puede ser cumplida incluyéndola como parte del salario fijo, siendo imprescindible que se exprese de manera específica, detallada y exigible en nómina como concepto aparte, requisito absolutamente incumplido en el presente caso.

Conclusión Lexa

El TSJ reitera doctrina y determina que la compensación del pacto de no competencia post contractual debe ser precisa y detallada, quedando fijado el importe exacto que el trabajador va a recibir en virtud de dicho concepto. En el caso concreto analizado, al no percibirse dicha cantidad como un concepto aparte en nómina, el pacto deviene nulo dado que se confunde con el salario fijo.

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