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El TSJ de Andalucía estima el recurso interpuesto por un directivo y considera nula la cláusula de no competencia post contractual pactada, al no constar de manera específica y detallada en la nómina la cantidad que el trabajador venía recibiendo por dicho pacto.
El TSJ reitera doctrina y determina que la compensación del pacto de no competencia post contractual debe ser precisa y detallada, quedando fijado el importe exacto que el trabajador va a recibir en virtud de dicho concepto. En el caso concreto analizado, al no percibirse dicha cantidad como un concepto aparte en nómina, el pacto deviene nulo dado que se confunde con el salario fijo.
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