¿Se puede compatibilizar jubilación y trabajo con una pensión menor al 100% de la base reguladora al jubilarse?

Jubilación y Trabajo: Los Requisitos para la Compatibilización según el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 30/05/2017 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Un jubilado con pensión inferior al 100% de la base reguladora desea compatibilizarla con el trabajo. El INSS rechaza su solicitud. Tras varias sentencias y recursos, el caso llega al Tribunal Supremo, planteando un debate sobre la flexibilidad en la aplicación de la normativa de compatibilización entre pensión y trabajo.

Supuesto de hecho

  • Persona en edad de jubilación que quiere compatibilizar su pensión de jubilación con el trabajo, pero que se ha jubilado con una pensión menor al 100 por 100 de la base reguladora.
  • La compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo le fue denegada por el INSS en sucesivas resoluciones, por incumplir con el requisito del art. 2 del RDL 5/2013, al no alcanzar el 100% de la base reguladora en su jubilación.
  • En concreto, el citado artículo establece la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • El Juzgado de lo social de Oviedo, en sentencia de 28 de noviembre de 2014, entendió que sí era posible la compatibilización de la jubilación con el trabajo.
  • Sin embargo, el TSJ de Asturias anuló esta resolución al entender que no se cumplía con el requisito del art.2 del RDL 5/2013.
  • Ahora, la sentencia del TSJ de Asturias es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal reside en determinar cuáles son los requisitos para el acceso al derecho de compatibilización entre jubilación y trabajo y, en concreto, si es preciso tener reconocido un porcentaje que de derecho a una pensión de jubilación del 100 por 100 de la base reguladora de la prestación reconocido o, por el contrario, si cabe tenerla reconocida por porcentaje inferior, siendo posible alcanzar el porcentaje del 100 por 100 con las cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.
  • Pues bien, el Tribunal Supremo analiza el artículo 2 del RDL 5/2013, y señala como requisitos necesarios para el acceso a esta compatibilización: 1) En primer lugar, tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible legalmente en cada caso; y 2) En segundo lugar, que la pensión reconocida sea equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
  • De esta forma, entiende el tribunal que los requisitos establecidos en el artículo 2 “no dejan lugar a dudas”, por lo que, de no tener en el momento de la jubilación una pensión equivalente al 100 por 100, no es posible compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo entiende que es requisito necesario para el acceso a la compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo, que la persona jubilada en el momento del acceso a la jubilación tenga una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del RDL 05/2013.

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