El TSJ de Madrid entiende acreditado el incumplimiento empresarial del precontrato, consistente en negar la incorporación de la trabajadora en la empresa, de manera que aprecia una relación de causalidad entre este incumplimiento y los daños y perjuicios originados a la trabajadora, debiendo calcularse dicha indemnización atendiendo a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permaneció desempleada.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aprecia ningún tipo de lucro cesante como consecuencia del incumplimiento del precontrato y entiende que la indemnización que le corresponde a la trabajadora no es de un año de salarios, sino de 3.627,60 euros que se corresponden con los salarios dejados de percibir en el tiempo transcurrido entre la baja voluntaria y la no incorporación en la empresa demandada y su contratación en una tercera empresa.
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