¿Cómo se cuantifican los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del precontrato?
Análisis de un caso de indemnización por incumplimiento de precontrato laboral: Consideraciones sobre los daños y perjuicios derivados
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 02/11/2021 en materia de EXCEDENCIA
Resumen
El TSJ de Madrid entiende acreditado el incumplimiento empresarial del precontrato, consistente en negar la incorporación de la trabajadora en la empresa, de manera que aprecia una relación de causalidad entre este incumplimiento y los daños y perjuicios originados a la trabajadora, debiendo calcularse dicha indemnización atendiendo a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permaneció desempleada.
Supuesto de hecho
- La trabajadora recurrente prestaba servicios en una empresa en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción y con una duración estimada hasta el 29 de octubre de 2019, con un salario de 18.649,27 euros anuales por convenio.
- Tras la realización de una entrevista de trabajo en una segunda empresa el 12 de junio de 2019, esta última envía a la trabajadora un ofrecimiento de incorporación para el día 17 de junio de 2019 mediante un contrato de trabajo indefinido y con una retribución de 16.856,31 euros brutos anuales, ofrecimiento aceptado por la trabajadora.
- La trabajadora presentó su baja voluntaria el 13 de junio de 2019 con efectos del día siguiente, sin embargo, el 16 de junio de 2019 la segunda empresa comunicó a la trabajadora su no incorporación alegando la existencia de malas referencias. El 26 de agosto de 2019 la trabajadora comenzó a prestar sus servicios para una tercera empresa.
- En estas circunstancias, la trabajadora demanda a la segunda empresa por los daños y perjuicios sufridos y, posteriormente, recurre en suplicación la sentencia de primera instancia que solamente estimaba parcialmente sus pretensiones.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar qué comprende la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del precontrato.
- En lo que respecta a los daños ocasionados a la trabajadora, el tribunal considera que el daño emergente consistiría en los salarios dejados de percibir por la trabajadora en la primera empresa, mientras que el lucro cesante sería la prestación de desempleo que no pudo percibir por haber causado baja voluntaria.
- No obstante, el Tribunal entiende que el perjuicio patrimonial que ha de cuantificarse consiste en los salarios dejados de percibir durante el periodo transcurrido entre la baja voluntaria y la no contratación por la empresa demandada y su posterior contratación en una tercera empresa. Por tanto, descarta la pretensión indemnizatoria de la trabajadora que consistía en un año completo de salarios (es decir, 16.856,31 euros).
- Por otro lado, entiende que no cabe computar en el mismo período tanto los salarios dejados de percibir como el importe de la prestación de desempleo que le hubiera correspondido, por ser ambos incompatibles entre sí.
- Así pues, el TSJ de Madrid resuelve en el mismo sentido que el Juzgado de lo Social, si bien incrementa ligeramente el importe de la indemnización (de 3.278,79 euros a 3.627,60 euros) pues parte del salario diario que hubiera percibido la trabajadora de haberse quedado en la primera empresa y no del salario diario que hubiera percibido de haberse cumplido el precontrato.
- Finalmente, a pesar del intento por parte de la empresa de restar efectividad al precontrato alegando un cambio de las circunstancias en las que se celebró (principio “rebuc sic stantibus”), el TSJ de Madrid reitera que para ello es preciso una alteración trascendente e imprevisible de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes, lo cual no sucede por el mero hecho de haber recibido malas referencias.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aprecia ningún tipo de lucro cesante como consecuencia del incumplimiento del precontrato y entiende que la indemnización que le corresponde a la trabajadora no es de un año de salarios, sino de 3.627,60 euros que se corresponden con los salarios dejados de percibir en el tiempo transcurrido entre la baja voluntaria y la no incorporación en la empresa demandada y su contratación en una tercera empresa.