¿Cómo se calcula la indemnización por despido en años bisiestos?

El TSJ de Madrid declara la relación contractual de un profesional con un club de tenis como laboral, determina la fecha de extinción y realiza el cálculo de indemnización por despido improcedente

Sentencia del Tribunal Supremo del 27/02/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Supremo determina que la indemnización por despido improcedente en años bisiestos, cuando se declare la existencia de una relación laboral encubierta (esto es, un falso autónomo), debe calcularse hasta la fecha del cese en la prestación de servicios dividendo el salario anual entre 365 días, y no entre 366.

Supuesto de hecho

  • Un club de tenis contrata los servicios profesionales de una persona, a través de un contrato mercantil, para la realización de diferentes actividades relacionadas con la captación de eventos y nuevos socios.
  • El club decide finalizar el contrato mercantil de arrendamiento de servicios, decisión frente a la que el profesional presenta demanda de despido.
  • Posteriormente, el TSJ de Madrid dictó sentencia en fecha 26/05/2017, por la que declaraba como laboral la relación entre las partes, por lo que el cese del contrato constituía un despido improcedente.
  • El TSJ aclaró que la fecha de extinción de la relación contractual no fue el 1/09/2016 sino el día en que se dictó la propia sentencia, ya que la extinción de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales no puede producir efectos porque de lo que realmente se trataba era de un contrato de trabajo.
  • Disconforme con esta resolución, la empresa formaliza recurso de casación ante el TS sosteniendo que la fecha de extinción contractual, con efectos para el cálculo de la indemnización, es la del cese material de los servicios y no la del día en que se dictó la sentencia de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la fecha final para el cálculo de la indemnización por despido improcedente cuando la sentencia declara la existencia de relación laboral.
  • En primer lugar, el TS recuerda que la decisión empresarial de despedir es de naturaleza constitutiva y ejecutiva, por tanto, la fecha de extinción tiene lugar en mismo momento en el que el empresario procede a la extinción el 1/09/2017.
  • Por tanto, añade, el hecho de que en la sentencia se declare que la relación contractual con la empresa tenía naturaleza laboral y no mercantil es inocuo a estos efectos.
  • Respecto del cálculo de la indemnización, señala la Sala, hay que recordar que el trabajador venía percibiendo una cantidad de 2.500 euros mensuales, sin variación según el concreto número de días que posea cada mes.
  • En consecuencia, concluye la sentencia, tampoco procede tenerse en cuenta que haya sido despedido en año bisiesto, sino que el importe anual percibido debe dividirse entre 365 días y no entre 366.

Conclusión Lexa

El TS cambia de criterio y establece que el cálculo de la indemnización por año bisiesto se realiza dividiendo el salario anual por 365 días, y no por 366 días como venía manteniendo hasta el momento. La sentencia también señala que, a efectos de determinar la indemnización, se computan como tiempo de servicios los prestados hasta la fecha de la comunicación extintiva referida a la relación mercantil y no la de la sentencia que declara que se existía una relación laboral.

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