El Tribunal Supremo determina que la indemnización por despido improcedente en años bisiestos, cuando se declare la existencia de una relación laboral encubierta (esto es, un falso autónomo), debe calcularse hasta la fecha del cese en la prestación de servicios dividendo el salario anual entre 365 días, y no entre 366.
El TS cambia de criterio y establece que el cálculo de la indemnización por año bisiesto se realiza dividiendo el salario anual por 365 días, y no por 366 días como venía manteniendo hasta el momento. La sentencia también señala que, a efectos de determinar la indemnización, se computan como tiempo de servicios los prestados hasta la fecha de la comunicación extintiva referida a la relación mercantil y no la de la sentencia que declara que se existía una relación laboral.
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