¿Cómo se aplica la prioridad aplicativa del artículo 84 del ET?

Sentencia del Tribunal Supremo del 02/12/2020 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa al considerar que algunos artículos del Convenio de Empresa son inaplicables por exceso de competencia o por ser desfavorable para el trabajador.

Supuesto de hecho

  • Unos trabajadores presentan demanda ante los Tribunales, a fin de impugnar el Convenio Colectivo y que, por tanto, se declare su nulidad.
  • El TSJ de Canarias, estima la demanda y declara la inaplicación de ciertos artículos del Convenio Colectivo de Empresa durante la vigencia del Convenio Colectivo Estatal.
  • Entre otros, estos artículos regulan la compensación y absorción, la jornada laboral, las vacaciones anuales, las horas extraordinarias etc.

  • Ante este hecho, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la solución de instancia quebranta el principio de prioridad aplicativa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es correcta la declaración de inaplicación del TSJ de ciertos preceptos del Convenio Colectivo de Empresa.
  • El art. 84 del ET dispone que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias.
  • Según el TS el Convenio Colectivo de la empresa se excede al regular ciertos puntos, por lo que cabe analizar caso por caso para determinar cuáles son las materias que ostentan prioridad aplicativa.
  • Respecto al precepto de compensación y absorción, es una materia que no está dentro del catálogo de normas del art. 84 ET, por lo que no gozan de prioridad aplicativa. Así, el TS entiende ajustada a derecho la decisión de inaplicarlo.
  • En cuanto a las vacaciones, la prioridad aplicativa se extiende solo a la planificación anual de las vacaciones. Sin embargo, lo que pretendía hacer la empresa, era aminorar el numero de días y de conceptos que pudieran integrarlas, por lo que el TS ratifica la decisión de declarar su inaplicación.
  • Respecto a los complementos de puesto de trabajo, sí es una materia afectada por aquella prioridad aplicativa del convenio de empresa. No obstante, el CC de empresa lo regula de forma menos favorable, por lo que mantiene la decisión de inaplicación.
  • En cuanto a la estructura salarial y el complemento de antigüedad, el TS declara su inaplicación por extralimitación de la regulación del convenio.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima la demanda interpuesta por la empresa, al considerar que prevalece el Convenio Colectivo Estatal, y no el empresarial, pues en algunas ocasiones regula materias que exceden de su competencia, y en otras su regulación es menos favorable para el trabajador.

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