¿Cómo determinamos la existencia de sucesión empresarial en aquellas actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial?

Sentencia del Tribunal Supremo del 15/12/2021 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El Tribunal Supremo declara que en las actividades en que la mano de obra constituye un factor esencial existe sucesión de empresa cuando la empresa entrante incorpora una parte relevante del personal adscrito a la contrata en términos cuantitativos y/o cualitativos, siendo que en el caso enjuiciado se aprecia la sucesión de una entidad económica al haberse mantenido la continuidad de la actividad y al haberse subrogado al 40% de la plantilla. 


Supuesto de hecho

  • La empresa saliente y la Comunidad de Propietarios celebraron un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares que estuvo vigente desde el 30 de diciembre de 2006 hasta el 31 de enero de 2018. Dicho contrato contemplaba un auxiliar de servicios todos los días 24 horas y un auxiliar de servicios todos los días de 22:00 a 6:00 horas, empleando para ello a cinco auxiliares.
  • El 3 de enero de 2018 la Comunidad de Propietarios comunicó a la empresa saliente que el 31 de enero de dicho año finalizada la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios auxiliares y que una segunda empresa prestaría los servicios a la Comunidad.
  • Esta segunda empresa, finalmente, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con la Comunidad de Propietarios, siendo una tercera empresa la que terminó celebrando con la Comunidad un contrato para la prestación de los servicios auxiliares. Este último contrato contemplaba un puesto de auxiliar de servicios en horario de 7:00 a 19:00 de lunes a domingo.
  • Esta tercera empresa, nueva adjudicataria de la prestación de servicios auxiliares, asumió a dos de los cinco trabajadores que realizaban tareas de auxiliar en la Comunidad de Propietarios, es decir, al 40% de la plantilla.
  • La empresa saliente, que fue condenada por el despido improcedente de los trabajadores no asumidos por la empresa entrante, recurre en casación para la unificación de doctrina. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en resolver si la asunción de una parte importante de la plantilla, sin otro elemento económico que la soporte, es suficiente para que la empresa entrante adquiera la obligación de subrogar al resto de los trabajadores y, por tanto, sea esta empresa la que deba ser condenada por despido improcedente.
  • El Tribunal Supremo señala que para determinar la existencia de una “entidad económica” en sectores en los que lo importante no es la infraestructura productiva, sino que lo esencial es la mano de obra, resulta necesario valorar el dato relativo al número y competencias de quienes han sido asumidos por la nueva empleadora tras la adjudicación de una nueva contrata a un empresario distinto del saliente. 
  • Aclara, además, que no es suficiente con atender únicamente al número total de trabajadores incorporados, a no ser que el alcance de la plantilla asumida sea tan sustancial o relevante que permita pasar por alto el análisis de sus competencias. Dicho esto, advierte de que los anteriores parámetros deben valorarse con independencia del título o motivo por el que se ha llevado a cabo la incorporación de los trabajadores en la nueva empleadora.
  • Finalmente, el Tribunal Supremo recuerda que en los supuestos de sucesión de contratas con modificación de su volumen (reduciéndose el mismo), esta circunstancia no habilita al nuevo contratista a incumplir el deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores de la empresa saliente, siendo que, en estos casos, sólo cabe acudir al despido por causas objetivas o a la reducción de jornada por la vía del artículo 41 ET respecto de la plantilla que no fuera necesaria.

Conclusión Lexa

La novedad de la presente sentencia se refiere a la existencia sucesión de empresa aunque la plantilla subrogada sea menor a la mitad de los trabajadores, de forma que, constatada la continuidad de la actividad objeto de transmisión y producida la subrogación respecto de dos de los cinco auxiliares de servicios, en una actividad en la que el personal resulta fundamental para llevarla a cabo, el Tribunal Supremo concluye que la negativa de la empresa entrante a subrogar al resto de trabajadores vulnera el principio de estabilidad en el empleo y es constitutiva, en consecuencia, de despido improcedente.

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