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El Tribunal Supremo declara que en las actividades en que la mano de obra constituye un factor esencial existe sucesión de empresa cuando la empresa entrante incorpora una parte relevante del personal adscrito a la contrata en términos cuantitativos y/o cualitativos, siendo que en el caso enjuiciado se aprecia la sucesión de una entidad económica al haberse mantenido la continuidad de la actividad y al haberse subrogado al 40% de la plantilla.
La novedad de la presente sentencia se refiere a la existencia sucesión de empresa aunque la plantilla subrogada sea menor a la mitad de los trabajadores, de forma que, constatada la continuidad de la actividad objeto de transmisión y producida la subrogación respecto de dos de los cinco auxiliares de servicios, en una actividad en la que el personal resulta fundamental para llevarla a cabo, el Tribunal Supremo concluye que la negativa de la empresa entrante a subrogar al resto de trabajadores vulnera el principio de estabilidad en el empleo y es constitutiva, en consecuencia, de despido improcedente.
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