El Tribunal Supremo falla en contra del INSS al entender que a efectos del requisito de carencia de rentas superiores al 75% del SMI necesario para obtener el subsidio por desempleo no se debe tener en cuenta el valor pecuniario de los bienes heredados, sino el valor acreditado que generen los bienes, y en caso de no poder acreditarse, el valor presunto de los bienes.
Respecto al subsidio por desempleo, a efectos del cumplimiento del requisito de carencia de rentas que exige tener menos del 75% del SMI, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generan una vez incorporados al patrimonio del beneficiario, y de no haberse acreditado, al cálculo de la renta presunta imputable (aplicando al valor el 100% del interés legal del dinero vigente).
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