¿Cómo computan los bienes heredados a efectos del requisito de rentas necesario para la obtención del subsidio por desempleo?

Sentencia del Tribunal Supremo del 10/02/2022 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El Tribunal Supremo falla en contra del INSS al entender que a efectos del requisito de carencia de rentas superiores al 75% del SMI necesario para obtener el subsidio por desempleo no se debe tener en cuenta el valor pecuniario de los bienes heredados, sino el valor acreditado que generen los bienes, y en caso de no poder acreditarse, el valor presunto de los bienes.

Supuesto de hecho

  • En junio de 2011 el SEPE reconoce a una mujer el derecho a percibir el subsidio por desempleo, por el período comprendido entre el 12/06/2011 y el 11/06/2024.
  • El 11/08/2016 la mujer percibe en herencia un tercio de la nuda propiedad de dos bienes inmuebles, valorados en 30.500 y 5.000 euros, respectivamente, así como un tercio del saldo de dos cuentas bancarias que asciende a 7.380,80 euros. Ello supone un importe total de 14.293,60€.
  • En julio de 2017 el SEPE suspende el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses, a contar desde 11/08/2016, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Durante el tiempo de suspensión, la mujer percibió indebidamente 4.544€ de subsidio.
  • La mujer formula reclamación previa contra la resolución de suspende el subsidio, la cual es desestimada. 
  • La mujer presenta demanda y es estimada en primera instancia. Posteriormente, el INSS recurre, y se confirma la sentencia de instancia. 


Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar qué valor debe imputarse a los bienes y derechos adquiridos por herencia, a los efectos de calcular el límite legal de ingresos que condiciona la concurrencia del requisito de carencia de rentas a efectos de la percepción del subsidio de desempleo (75% del SMI). Más concretamente, si debe estarse al valor patrimonial que tales bienes tengan, o al de los rendimientos que generan una vez ingresados en el patrimonio del beneficiario, y en este caso, a las normas para calcular el rendimiento presunto cuando no consta el real.
  • El SEPE realiza el siguiente cálculo: divide por doce el valor patrimonial de la totalidad de aquellos bienes percibidos en herencia por la demandante.
  • La parte recurrente entiende que a estos efectos se debe tener en cuenta la renta que generan los bienes una vez ingresado en el patrimonio del beneficiario, que deberá calcularse conforme al valor real acreditado de tales rendimientos, o de acuerdo con el cálculo de la renta presunta imputable (aplicando al valor el 100% del interés legal del dinero vigente), de las cuales resulta un valor inferior al 75% del SMI.
  • Por su parte, el INSS sostiene que el valor de los bienes adquiridos por herencia comporta la obtención de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, lo que determina la suspensión del derecho a la percepción del subsidio.
  • En definitiva, el TS concluye que a efectos del cálculo del 75% del SMI no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario, y de no haberse acreditado, a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente.

Conclusión Lexa

Respecto al subsidio por desempleo, a efectos del cumplimiento del requisito de carencia de rentas que exige tener menos del 75% del SMI, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generan una vez incorporados al patrimonio del beneficiario, y de no haberse acreditado, al cálculo de la renta presunta imputable (aplicando al valor el 100% del interés legal del dinero vigente).

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