¿Fue confirmada la ejecución de la sentencia sobre el despido colectivo de Coca Cola en el centro de Fuenlabrada?

Coca-Cola Iberian Partners cierra cuatro centros y traslada la producción: Consecuencias y resoluciones legales

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/01/2017 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Tras una sentencia de la Audiencia Nacional en contra del ERE de Coca-Cola Iberian Partners, éste abre una de las plantas y los sindicatos recurren ante el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • La empresa Coca-Cola Iberian Partners, compañía resultante de la integración de las siete embotelladoras de la multinacional en España adoptó la decisión de cerrar los centros fabriles de Fuenlabrada, Asturias, Palma de Mallorca y Alicante y el traslado de su producción a otros centros.
 
  • En este sentido, en abril de 2014, ejecutó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a 821 trabajadores, de los 1.190 previstos.
 
  • En junio de ese año, la Audiencia Nacional declaró nulos los despidos de los trabajadores que no se adhirieron a las medidas de bajas voluntarias, vinculadas al cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. En concreto, la AN consideró que no se informó correctamente a los sindicatos de los planes de reestructuración de la compañía y que se trasladó la distribución de producto de las plantas en huelga a otras en activo.
 
  • En abril de 2015, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de Coca Cola contra la sentencia de la Audiencia Nacional, por considerar que vulneró el derecho a la huelga con prácticas de esquirolaje, y confirmó la nulidad del despido colectivo.
 
  • En este sentido, Coca-Cola Iberian Partners anunció la reapertura de la planta de Fuenlabrada como centro de operaciones industriales y logísticas, y la readmisión de los trabajadores afectados por el ERE, en cumplimiento de la sentencia de la AN.

Consideraciones jurídicas

  • Por medio de esta sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en su momento sobre el despido colectivo de Coca Cola, y confirma la regularidad de la readmisión efectuada a los trabajadores del centro de Fuenlabrada.
 
  • En primer lugar, el TS declara la inadecuación del procedimiento respecto de varios trabajadores que discutían la regularidad de su readmisión por cuestiones individuales (salario, antigüedad, circunstancias personales o cuestiones acaecidas después de la constitución del título ejecutivo) puesto que, por un lado, la ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad; y, por otro, la normativa vigente contiene instrumentos procesales para poder pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma.
 
  • En segundo lugar, declara la estimación parcial de la pretensión ejecutiva referida a los trabajadores cuya readmisión se produjo en centros distintos (alejados geográficamente) de aquellos en los que prestaban servicios y que fueron cerrados antes de la sentencia que estableció la nulidad del despido colectivo. Se declara que la readmisión fue irregular y, ante la imposibilidad de efectuarla en las mismas condiciones, se declaran extinguidos sus contratos de trabajo con derecho a la indemnización por despido y a los salarios de tramitación calculados a la fecha del auto. Se confirma: a) No procede la readmisión in natura al resultar imposible por estar los centros de origen cerrados, cierre ajeno al ejercicio del derecho de huelga y previo a la sentencia que declaró la nulidad del despido. b) No procede la indemnización adicional por no haberse solicitado y no acreditarse perjuicios específicos derivados de la readmisión irregular.
 
  • En tercer lugar, declara la estimación de la ejecución relativa a seis trabajadoras que prestaban servicios en el centro de Valencia y fueron readmitidas en el centro de Martorell. Se declara la irregularidad de la readmisión y se ordena la readmisión en el centro de Valencia, con abono de salarios de tramitación hasta a la fecha del auto.
 
  • Por último, confirma: a) La movilidad funcional que han sufrido los trabajadores con motivo de su readmisión se considera válida por cuanto que resulta plenamente adecuada a las previsiones del artículo 39 del ET y, por tanto, no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo. b) La readmisión regular no impide la aplicación de las facultades directivas del empresario siempre que se ejecuten dentro de los límites legales. No hay que olvidar que el centro de Fuenlabrada se reabrió como centro logístico y no como fábrica, habiéndose ofrecido la readmisión a todos los ejecutantes en los grupos profesionales y niveles retributivos previstos para sus antiguas categorías profesionales en el vigente convenio colectivo, respetándoles retribuciones, jornada y horarios, pero no sus funciones, puesto que el centro ya no es una fábrica, sino un almacén o centro de logística.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba la readmisión efectuada a los trabajadores de Coca-Cola en el centro de Fuenlabrada, tras declararse nulo el despido colectivo efectuado por la empresa. En junio de 2014, la Audiencia Nacional declaró la nulidad del despido colectivo. Posteriormente, en abril de 2015, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del despido colectivo. Ahora, los sindicatos interponen recurso de casación frente al TS, pero este da nuevamente la razón a la empresa, y concluye que la readmisión de los trabajadores tras la declaración de nulidad del despido colectivo, fue llevada a cabo de forma regular.  

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