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El TJUE responde a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el despido de una trabajadora cedida a una gran empresa tecnológica por una cedente sin autorización como ETT: declara que la Directiva 2008/104 se aplica aunque la cedente carezca de autorización interna siempre que contrate para destinar temporalmente bajo dirección y control de la usuaria (y no mera prestación de servicios entre empresas); que la cedida debe percibir al menos el mismo salario que si hubiera sido contratada directamente por la usuaria; y declara inadmisibles las cuestiones 4ª y 5ª sobre reintegración tras permiso de maternidad en la usuaria y responsabilidad solidaria por despido nulo por defectos en la petición prejudicial.
La Directiva 2008/104 se aplica a cualquier entidad que contrata trabajadores para destinarlos temporalmente a otras empresas bajo su dirección y control, aunque no esté formalmente autorizada como empresa de trabajo temporal, siempre que esa actividad tenga carácter estructural y no meramente puntual. En tales casos, el principio de igualdad de trato obliga a que la persona cedida perciba, durante la misión, una remuneración al menos equivalente a la que habría recibido de haber sido contratada directamente por la empresa usuaria para el mismo puesto. Las cuestiones relativas a la reintegración tras el permiso de maternidad y a la posible responsabilidad solidaria en las consecuencias del despido nulo quedan abiertas, al ser declaradas inadmisibles.