El TS unifica doctrina y establece que el hecho de solicitar la prestación de riesgo por embarazo acompañada del certificado correspondiente, ya se presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo, no siendo necesario que tal dato sea probado con posterioridad a la emisión del citado certificado. En concreto la sentencia del TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora reconociéndole el derecho a la prestación de riesgo por lactancia natural.
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