¿Cuándo las causas económicas pueden producir un aplazamiento del abono de la indemnización en un despido colectivo?

Proceso de Despido Colectivo y Negociación de Indemnizaciones por Causas Económicas: Decisión de la Audiencia

Sentencia del del 19/11/2013

Supuesto de hecho

  • En primer lugar, la empresa comunica a la representación de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas con el fin de proceder a la realización de un despido colectivo, a la que se adjuntaba información indicado que la causa del despido era económica.

  • Después de una serie de reuniones para negociar las condiciones de la medida y la indemnización a abonar, la empresa comunica a los trabajadores que, por falta de liquidez, es necesario realizar el abono de la indemnización mediante un aplazamiento, con un tope de 24 mensualidades.

  • Otra de las medidas abordadas en las reuniones de negociación era que la empresa se veía obligada a externalizar la prestación de algunos servicios que la empresa pretende realizar para ahorrarse un coste.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, los trabajadores alegan que el art. 53.1b) del  ET expresa que el abono de la indemnización (de 20 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades) debe efectuarse de forma inmediata, junto a la entrega de la carta de despido.

  • Sin embargo, señala la Sala que este mismo artículo dispone que cuando el despido obedece a causas económicas, "y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización", el empresario podrá como excepción, y una vez justificada la situación o los indicios de falta de liquidez, no poner a disposición del trabajador la indemnización, sin perjuicio del trabajador a exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

  • Con todo, la Audiencia en este aspecto entiende que la empresa ha justificado de forma razonable la falta de liquidez suficiente para abonar en un solo acto la totalidad de las indemnizaciones. De hecho, la posición de la empresa es ofrecer un aplazamiento en los pagos, con ofrecimiento de garantías y abono de una indemnización superior, posición que la Audiencia entiende no contraria a lo establecido en el art. 53.1.b) del ET.

  • Por último, en cuanto a la decisión de externalización, la posición de la Sala es considerarla como una medida legítima, como también ha expresado en alguna ocasión, pues existe en la empresa un "sobredimensionamiento de la plantilla, tanto cuantitativo como en términos de coste, que lleva a optar por la externalización de los servicios para conseguir un ahorro que compense las citadas pérdidas.

Conclusión Lexa

La empresa que lleva a cabo un despido colectivo por causas económicas puede no poner a disposición la totalidad de las indemnizaciones, en un solo acto, cuando existe una situación de "falta de liquidez", teniendo la empresa la carga probatoria de esa falta de liquidez.

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