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El TSJ de Canarias establece que la imposibilidad de continuar el negocio como consecuencia de la no renovación del contrato de alquiler del local o industria por causas no imputables al arrendatario no es una situación de fuerza mayor.
El TSJ de Canarias considera que, una vez conocida la decisión de la propietaria de no renovar el contrato de alquiler, no se ha probado que existieran impedimentos materiales o circunstancias excepcionales que hicieran inviable o excesivamente oneroso el traslado del negocio a otro local. En consecuencia, el cese de actividad no puede justificarse en base a las causas contempladas en los apartados a) o b) del artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
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