En el caso de un trabajador autónomo, ¿la no renovación del contrato de alquiler implica fuerza mayor para el cierre del negocio?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 21/02/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El TSJ de Canarias establece que la imposibilidad de continuar el negocio como consecuencia de la no renovación del contrato de alquiler del local o industria por causas no imputables al arrendatario no es una situación de fuerza mayor.
Supuesto de hecho
- El trabajador, dado de alta como autónomo, presentó en fecha 31/10/2021 la prestación económica por cese de actividad.
- En esta se establecía que concurrían causas económicas, técnicas, productivas u organizativas por la finalización del contrato de arrendamiento.
- El INSS desestimó esta petición al considerar que esta causa no es considerada como causa de fuerza mayor.
- Al conocer esto, el trabajador presentó reclamación, objeto del presente recurso en el tribunal.
Consideraciones jurídicas
- La controversia litigiosa consiste en determinar si la finalización del contrato de arrendamiento del local debe ser considerada como fuerza mayor para el cese de actividad del negocio.
- En primer lugar, a normativa vigente en el momento de la solicitud del demandante, concretamente el artículo 331.1, contempla como causa de cese de actividad para los trabajadores autónomos aquella situación en la que, debido a factores económicos, técnicos, productivos u organizativos, resulta inviable continuar ejerciendo la actividad profesional.
- Razona la sentencia que se trate de un hecho independiente de la voluntad del empresario no implica que estemos ante un supuesto de fuerza mayor, porque lo relevante no es la voluntariedad en cuanto a la producción de la causa.
- Se trata por tanto de una circunstancia previsible y evitable, lo cual hace que no se cumplan los requisitos de la fuerza mayor.
- Por ello, al considerar que no se produjo búsqueda de otro local para continuar con la prestación de servicios, la sentencia considera que no procede la prestación por cese de actividad.
- Por lo tanto, los tribunales desestiman el recurso y consideran que no tiene derecho a esta prestación.
Conclusión Lexa
El TSJ de Canarias considera que, una vez conocida la decisión de la propietaria de no renovar el contrato de alquiler, no se ha probado que existieran impedimentos materiales o circunstancias excepcionales que hicieran inviable o excesivamente oneroso el traslado del negocio a otro local. En consecuencia, el cese de actividad no puede justificarse en base a las causas contempladas en los apartados a) o b) del artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social.