En caso de jubilación del empresario, ¿deben aplicarse las normas de despido colectivo?
Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11/06/2024 en materia de JUBILACIÓN
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea considera que se debe aplicar la directiva europea sobre despidos colectivos en casos en los que la jubilación del empresario ocasione la extinción de contratos.
Supuesto de hecho
- En el presente caso, un total de 54 trabajadores fueron despedidos de ochos centros de trabajo tras la jubilación del dueño de la compañía.
- Los trabajadores, al considerar que se trataba de un despido colectivo y no individual, presentaron recurso ante los tribunales españoles.
- En este recurso, el Tribunal Supremo que no debe aplicarse el despido colectivo en los casos de jubilación del empresario.
- No obstante, este Tribunal elevó la consulta al TJUE, objeto del presente recurso.
Consideraciones jurídicas
- La controversia litigiosa radica en determinar si, en el caso de jubilación del empresario, se debe aplicar el procedimiento de despido colectivo para estas extinciones del contrato.
- En primer lugar, El artículo 1 de la Directiva 98/59 dispone que se entenderá por “despidos colectivos” los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.
- En este sentido, cuando se produce un despido colectivo el empresario deberá promover un periodo de consultas a fin de evitar o reducir tales despidos o atenuar sus consecuencias.
- El TJUE considera que la normativa española es contraria a la directiva europea, cuyo objetivo principal es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad competente.
- Por ello, considera que, en el caso de jubilación, dado que es inherente a los trabajadores, deberá aplicarse el procedimiento de despido colectivo siempre que superen los umbrales establecidos.
- También ha precisado que este supuesto no puede asimilarse al del fallecimiento del empresario ya que el empresario que se jubila puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas, en particular, a evitar las extinciones de los contratos de trabajo, a reducir su número o, en cualquier caso, atenuar sus consecuencias.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea considera que en caso de jubilación del empresario y si se produce un determinado número de despidos, se aplica la regulación del despido colectivo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha aclarado que esta situación es distinta al fallecimiento del empresario, ya que en el caso de la jubilación el empresario aún tiene la posibilidad de negociar con los trabajadores para evitar o mitigar los efectos de los despidos.