¿En caso de despido, cuáles son las formalidades legales de la comunicación escrita a cumplir?
Despido Objetivo vs Despido Improcedente: Un Estudio de Caso en la Empresa Soysana y el Centro Recreativo Guelbenzu
Sentencia de Tribunal Supremo del 19/09/2011
Supuesto de hecho
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El demandante suscribe con la empresa Esquisabel Servicios Navarra un contrato de trabajo en prácticas, para prestar servicios como responsable de instalación.
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La empresa comunica al demandante su despido por causas objetivas, debido al cambio de titularidad en el contrato de gestión integral del Centro Recreativo Guelbenzu, pasando a hacerse cargo del mismo la empresa Soysana.
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La empresa demandada Soysana y el actor suscriben un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el cual se pacta la prestación de servicios como gerente de instalación deportiva en el Centro Recreativo Guelbenzu, a tiempo completo.
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La empresa Soysana entrega al actor carta de extinción de contrato, por motivos de índole organizativo, habiendo decidido la empresa prescindir del actor para el puesto de trabajo y que reconoce en el propio acto la improcedencia del despido.
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El Juzgado Social de Navarra dicta sentencia por la que desestima la demanda sobre despido nulo o subsidiariamente, improcedente, frente a Soysana. La misma es recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual dicta sentencia desestimando el recurso de suplicación y confirma la anterior resolución. Se formula, por la representación del demandante, recurso de casación para la unificación de doctrina.
Consideraciones jurídicas
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Se debate la cuestión relativa a la calificación de un despido en cuya comunicación escrita se alude a una causa genérica del despido objetivo ["índole organizativa"], sin expresar circunstancia alguna especificativa, con simultáneo reconocimiento de la improcedencia del cese y poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 45 días por año de servicio.
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Se establece que no puede analizarse como extinción de contrato por causas objetivas por la circunstancia de que haga mención a dicho término, y no se enuncie causa alguna del artículo 54 ET, pues el despido sin causa, al igual que el verbal o el tácito, ha de declararse improcedente y no nulo.
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Dicha decisión es recurrida en casación para la unificación de doctrina. La doctrina de la sentencia de contraste es la correcta pues no se incluye ya el defecto de forma como causa de nulidad de los despidos objetivos.
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A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, en los que la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia y no de nulidad, el legislador ordena la calificación de nulidad tanto para el despido objetivo en el que "no se hubieren cumplido las formalidades legales de la comunicación escrita, como para el despido colectivo en el que "no se hubiese obtenido la previa autorización administrativa".
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Se afirma que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que la recurrida ha de ser casada y anulada, estimándose el recurso de casación para la unificación de doctrina.