La sentencia argumenta, en línea con jurisprudencia del TS, que para solicitar la extinción del contrato en virtud del art. 41.3 del ET es necesario acreditar, por quién lo alega, la existencia de un perjuicio, que debe ser real y efectivamente constatable, sin que exista una presunción de perjuicio para el trabajador en toda modificación sustancial del tiempo de trabajo.
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