¿Cuándo puede haber extinción del contrato de trabajo por modificación estructural de las condiciones de trabajo?

Cambio de horario y turnos de trabajo para las empleadas de SAGITAL, S.A.: Detalles y consecuencias

Sentencia del del 04/11/2014

Supuesto de hecho

  • Las trabajadoras prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SAGITAL, S.A., con las siguientes circunstancias de antigüedad y categoría profesional: Filomena: 1 de diciembre de 2007; agente de información; y Regina : 27 de julio de 2007; agente de información.
  • Las trabajadoras, hasta mayo de 2013, venían realizando prestación de servicios en turno de rotaciones fijo, consistente en la prestación de servicios durante seis días consecutivos, con dos días consecutivos de descanso y prestación de servicios durante seis días consecutivos, con cuatro días consecutivos de descanso. La Sra. Filomena en turno fijo, de 06:30 a 14:30 horas, y la Sra. Regina , también en turno fijo, de 14:30 a 22:30 horas.
  • Con efectos temporales comprendidos desde el 01/05/2013 la empresa comunicó a las trabajadoras nuevos cuadrantes de trabajo con fijación de las horas y jornadas a realizar en cada uno de los meses de forma irregular, eliminando hasta julio de 2013, en que se restableció, el sistema de turno de trabajo y descanso, antes relatado.
  • Los cuadrantes quedarían de la siguiente forma: Respecto a la Sra Filomena el día 24 de mayo se fijó a la misma un turno de 6 a 14 horas; el día 22 de junio turno de 14:30 a 22:30 horas; el día 30 de junio turno de 14 a 22 horas y los días 7 y 8 de julio turno de 6 a 14 horas. Respecto de la trabajadora Sra Regina el día 15 de mayo se fijó turno de 14 a 22 horas; el 29 de mayo turno de 6 a 14 horas; el 30 de mayo de 6:30 a 14:30 horas; del 23 al 27 de mayo y el 31 de mayo turno de 6:30 a 14:30 horas y los días 28 y 29 de junio turno de 14 a 22 horas.
  • El 26 de junio de 2013 tuvo lugar conciliación entre la representación de los trabajadores y la empresa con acuerdo ante el Tribunal Laboral de Catalunya.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que tiene una cognitio limitada de los hechos en el recurso de suplicación y no puede valorar de nuevo toda la prueba practicada.
  • Resume el Tribunal que las trabajadoras recurrentes alegan la infracción del artículo 41.3 del ET, al entender que, tras la modificación sustancial y temporal del horario y turnos de trabajo que impuso unilateralmente la empresa y que les causó, en su afirmación, cierto y real perjuicio de conciliación de la vida familiar y personal, optaron por la extinción indemnizada que refiere el precepto que se cita infringido y que, por tanto, la empresa ha de abonarles.
  • Cita a continuación el Tribunal el art. 41.3 del ET en el cual se establece que, en los supuestos previstos en los párrafos a) -jornada de trabajo-, b) -horario y distribución del tiempo de trabajo, y c) régimen de trabajo a turnos, si el trabajador resultare perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
  • De esta forma, la única cuestión relevante en las presentes actuaciones no es otra que determinar si existió un perjuicio real, manifiesto y suficiente para que proceda la extinción.
  • En este sentido, cita el Tribunal la doctrina jurisprudencial, la cual ha señalado la necesidad de acreditar, por quién lo alega, la existencia de un perjuicio, que debe ser real y efectivamente constatable, sin que exista una presunción de perjuicio para el trabajador en toda modificación sustancial del tiempo de trabajo, de manera que el perjuicio debe alegarse y probarse, salvo que el perjuicio del cambio de horario pueda deducirse sin más.
  • Entiende el Tribunal que no consta, más allá de la incomodidad genérica que la modificación de la jornada y su distribución irregular haya supuesto, perjuicio cierto y concreto derivado de esta modificación. Considera asimismo no acreditado por la parte demandante que la imposición temporal de nuevo horario, haya supuesto perjuicio para la conciliación de su vida familiar o personal y tampoco perjuicio económico, con lo que ha de mantenerse dicha conclusión al no haber sido combatida consistentemente. Por todo ello desestima el recurso.

Conclusión Lexa

La sentencia argumenta, en línea con jurisprudencia del TS, que para solicitar la extinción del contrato en virtud del art. 41.3 del ET es necesario acreditar, por quién lo alega, la existencia de un perjuicio, que debe ser real y efectivamente constatable, sin que exista una presunción de perjuicio para el trabajador en toda modificación sustancial del tiempo de trabajo.

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