¿Es posible la jubilación parcial si la antigüedad en la empresa no es toda a jornada completa?

Negativa y posterior aceptación de jubilación parcial para trabajadora con larga trayectoria en la empresa

Sentencia del del 27/07/2018

Resumen

La trabajadora, que prestó servicios desde el inicio de su relación laboral con la empresa mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, pasó a trabajar a tiempo completo meses antes de acogerse al plan de jubilación parcial.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta servicios a una empresa con antigüedad desde 1983, siendo su jornada de un 75 % hasta el 15/06/2015, fecha en que la jornada pasa ser a tiempo completo.
 
  • En fecha 03/02/2016 la trabajadora suscribió con la empresa un contrato a tiempo parcial con una reducción del 85% sobre la jornada habitual, acogiéndose al acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de un plan de jubilación parcial.
 
  • Posteriormente, la trabajadora presentó solicitud de prestación de jubilación parcial ante la Dirección Provincial del INSS, en fecha 10/02/2016, dictándose resolución denegatoria el 18/02/2016.
 
  • La trabajadora, con posterioridad a la solicitud de la jubilación parcial, cambió nuevamente su jornada a tiempo completo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora cumple los requisitos para obtener la jubilación parcial.
 
  • La Sala entiende que la trabajadora, a pesar de alternar periodos de trabajo a jornada completa y a tiempo parcial, en el momento de solicitar la pensión de jubilación parcial anticipada sí prestaba servicios a tiempo completo.
 
  • Además, recuerda el Tribunal que la norma no exige que el requisito de antigüedad en la empresa y la vida laboral se reúnan en virtud de una prestación de servicios a jornada completa.
 
  • No puede hablarse tampoco de fraude, razona la sentencia, ya que este no puede suponerse, sino que ha de acreditarse, no pudiendo intuirse de la larga relación laboral del trabajador con la empresa.

Conclusión Lexa

El TSJ de Zaragoza desestima el recurso interpuesto por el INSS al considerar que la trabajadora cumple con todos los requisitos exigidos, ya que era una trabajadora a jornada completa en el momento de la solicitud de la jubilación, tenía una antigüedad superior a los 6 años y reunía un periodo de cotización de más de 30 años.

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