¿Es válida la decisión empresarial de entregar la nómina a los trabajadores solo a través de soporte informático?

Conflicto laboral en Transporte Unidos de Asturias S.L. sobre el cambio de formato en la entrega de nóminas a sus trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/01/2017 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Una empresa de transporte sustituyó la entrega física de nóminas por un sistema informático que permite acceder a ellas mediante terminales. El Comité de Empresa denunció esta medida unilateral ante la Inspección de Trabajo, que ordenó reanudar la entrega en papel.

Supuesto de hecho

  • La empresa TRANSPORTE UNIDOS DE ASTURIAS S.L. presta el servicio de transporte de viajeros en las líneas urbanas de autobuses que dan servicio al municipio de Oviedo, ocupando a un número aproximado de 200 trabajadores, a todos los cuales afecta el presente conflicto.
  • La empresa entregaba las nóminas a los trabajadores físicamente, introduciéndolas en los buzones individuales de cada trabajador.
  • A partir del mes de febrero de 2013, la empresa sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina.
  • Por parte del Presidente del Comité de Empresa se presentó un escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando la aplicación unilateral de dicha medida.
  • La Inspección de Trabajo emitió un requerimiento a la empresa en el sentido de que se continuara entregando a los trabajadores las nóminas en soporte papel y ello con fundamento en el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22/12/2011.
  • En dicha sentencia, que también recoge el supuesto de una empresa que sustituyó el formato papel, por el formato informático, en la forma de comunicación de las nóminas a los trabajadores, el Tribunal Supremo concluyó que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas.
  • Se alega la infracción del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden de 27 de diciembre de 1994, manteniendo que la empresa no puede sustituir de forma unilateral la práctica que se venía siguiendo de entrega a los trabajadores de las nóminas directamente en papel, por la nueva posibilidad de que la obtengan a través de medios informáticos y con acceso a través de clave personal.

Consideraciones jurídicas

    La cuestión planteada se reduce a resolver si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel, por la entrega a través de soporte informático.
  • Por un lado, el artículo 29.1 del ET establece: "La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan".
  • Por otro, el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994, modificada por orden de 6 de noviembre de 2014, dispone que el recibo individual de salarios, al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 de ET, se ajustará al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • De esta forma, señala el Tribunal, ninguna de estas normas contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores.
  • En este sentido, la Sala considera que la entrega de la nómina en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.
  • Y, es que, a juicio del TS, el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador. La operación que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal el número de DNI y la clave. No puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de "imprimir" y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal rectifica la doctrina contenida en su sentencia de 22 de diciembre de 2011, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones, así como de la facilidad y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo rectifica la doctrina que plasmó en su sentencia de 22 de diciembre de 2011, en la que defendió que las empresas debían efectuar la entrega material en soporte papel de las nóminas. En concreto, ahora, el Alto Tribunal cambia de criterio, admitiendo la validez de entrega de las nóminas en soporte informático, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la referida sentencia y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones, etc. En todo caso, es necesario tener en cuenta que, en el supuesto recogido por la reciente sentencia del TS de 1/12/2016, la empresa puso a disposición de los trabajadores todos los medios necesarios para acceder a la nómina en soporte informático. Por tanto, a partir de ahora, si bien el Tribunal Supremo valida que la empresa entregue las nóminas en soporte informático, y no en formato papel, será preciso que, para ello, las empresas pongan a disposición de los trabajadores los medios y facilidades de acceso a dichos soportes informáticos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.