¿Tiene derecho un trabajador por razón de estudios a la adaptación de los turnos de trabajo?

Confrontación legal por adaptación de horarios de trabajo para estudio

Sentencia del del 08/01/2016

Resumen

El TSJ establece que, en virtud del artículo 23 ET, el trabajador sometido a turnos de mañana y tarde tiene derecho a la adaptación de los turnos para asistir para la obtención de un título oficial (ingles en la Escuela Oficial de Idiomas) e incumbe a la empresa acreditar la concurrencia de circunstancias “capaces de impedir o dificultar de manera apreciable el régimen de trabajo instaurado si se accede a ello”.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa, mediante un contrato indefinido con  disponibilidad horaria (C.D.H.) como Mecánico de Taller en régimen de turnos de mañana (de 6 a 14 horas) y de tarde (de 14 a 22 horas), de lunes a viernes, alternando dichos turnos con el otro mecánico adscrito al taller.
 
  • El trabajador solicitó el 09/09/2013 la adaptación de su turno de trabajo para cursar estudios de inglés en la Escuela Oficial de Idiomas en horario de 9,30 a 11,30 horas los martes y jueves, así como los viernes alternos, éstos durante el primer cuatrimestre.
 
  • En el año precedente, la empresa había reconocido al trabajador la adaptación de su jornada de trabajo para efectuar un curso de inglés en la Escuela de Idiomas.
 
  • La empresa le comunicó su disposición a facilitar los cambios de turno que acordara con su compañero. Y, tras no dar resultado esa proposición, la empresa le propuso hacer uso de la distribución irregular de la jornada propia de su contrato CDH, en términos que no fueron aceptados por el trabajador por contravenir lo dispuesto sobre ese contrato por el Convenio Colectivo.
 
  • El trabajador presenta demanda frente a la empresa por infracción del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los permisos por razón de estudio: “El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la jurisprudencia ha venido señalando que la interpretación del artículo 23.1.a) ET debe llevar a otorgar el derecho a la elección de turno, tanto en el supuesto de turnos fijos como rotatorios.
 
  • No obstante, matiza el Tribunal que este derecho no es absoluto, sino que puede quedar limitado o excluido por la concurrencia de un interés o derecho de mayor rango que el derecho a la formación, o por la concurrencia del derecho de otros trabajadores, así como por las exigencias organizativas de la empresa (en tal caso, incumbe a la empresa acreditar la concurrencia de circunstancias "capaces de impedir o dificultar de manera apreciable el régimen de trabajo instaurado").
 
  • Pues bien, la Sala considera que, en el presente caso, el trabajador cumple los requisitos que establece el artículo 23.1.a) ET para que le sea reconocido el derecho que reclama de adaptación de su turno de trabajo para cursar estudios dirigidos a obtener un título oficial, y que es la empresa la que ha de acreditar la concurrencia de circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten de manera apreciable su otorgamiento.
 
  • Asimismo, la Sala añade que la empresa ya había otorgado al trabajador en el año precedente la adecuación de su jornada de trabajo a los estudios, sin que conste que ello hubiera supuesto para la empresa una especial dificultad u onerosidad o una alteración relevante en su sistema organizativo o productivo.
 
  • Por otro lado, a juicio del Tribunal, el hecho de que la empresa hubiera formulado dos propuestas de adaptación de la jornada, no desvirtúa el derecho del trabajador a la formación en los términos que solicita, pues no cabe imputar a este que ambas propuestas no hubieran fructificado.
 
  • Y respecto de la posibilidad de aplicar una distribución irregular de la jornada, propia de su contrato CDH, el TSJ determina que ello contraviene la previsión del Convenio Colectivo sobre ese contrato relativa a la jornada mínima diaria, y además dicha propuesta no hacía totalmente compatible el desempeño del trabajo y la asistencia a clases.
 
  • Por todo ello, y en atención a la dimensión constitucional del derecho a la formación que obliga al reconocimiento del derecho salvo que se acredite por la empresa la concurrencia de circunstancias que hagan manifiesta la dificultad su otorgamiento, que aquí no cabe dar por acreditada, el TSJ concluye que debe prevalecer el derecho del trabajador frente a la oposición de la empresa a su concesión.

Conclusión Lexa

El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso por razón de estudios o formación, da derecho al trabajador a la adaptación de los turnos de trabajo para la obtención de un título oficial. No obstante, este no es un derecho absoluto, pero para su exclusión o limitación será necesario que la empresa acredite la concurrencia de circunstancias “capaces de impedir o dificultar de manera apreciable el régimen de trabajo instaurado si se accede a ello”.

Enlace

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