¿Cuándo hay responsabilidad solidaria tanto de la empresa entrante como saliente en una sucesión de contratas?

Responsabilidad empresarial en caso de despido improcedente durante sucesión de contrata: El caso de Servibol y Oxital

Sentencia del del 28/04/2015

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que, a pesar del incumplimiento del deber de información previsto en el Convenio por la empresa saliente, la empresa entrante no queda exonerada de tal obligación, ya que, a juicio del TSJ, ambas empresas (entrante y saliente) acordaron ese incumplimiento para librarse del trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios para la empresa Servibol Servicios Generales, S.L.U. como encargado de mantenimiento de aguas en el ayuntamiento de Argoños. 
  • La empresa era adjudicataria del servicio de mantenimiento de aguas de los ayuntamientos de Argoños y Liérganes.
  • El Ayuntamiento de Liérganes, decidió que prestaría su servicio con personal propio, y Servibol comunicó al trabajador que pasaría a prestar sus servicios en Liérganes.
  • Posteriormente, se produjo un cambio en la adjudicataria de la contrata de Argoños, pasando a ser Oxital la encargada de prestar el servicio, que se subrogó en la totalidad de la plantilla que prestaba sus servicios en el Ayuntamiento de Argoños, excepto en este trabajador, que quedó fuera del servicio.
  • El trabajador interpuso demanda de despido y el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del mismo.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente supuesto, la cuestión clave reside en determinar quién debe hacer frente a las consecuencias legales de la improcedencia del despido.
  • La empresa Oxital reconoce que nos encontramos ante un supuesto claro de sucesión de una contrata, pero que, al no cumplir la empresa saliente con los requisitos que fija el convenio referente a la documentación que debe entregar a la nueva adjudicataria, donde no aporta ni aparece el trabajador demandante, sería la empresa saliente la responsable del despido.
  • Tal y como recuerda el TSJ, la jurisprudencia también lo viene entendiendo así, de forma que “si la empresa saliente no hubiera cumplimentado de manera suficiente «los deberes que le impone el convenio colectivo no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante», siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado”.
  • Ahora bien, el Juzgado de lo Social apreció fraude de ley, al entender que las dos empresas se pusieron de acuerdo para, por medio de un arbitrario cambio de puesto de trabajo e intento posterior de incorporar al trabajador al ayuntamiento, evitar así el efecto de la subrogación de la nueva contratista de dicho trabajador.
  • Y, puesto que la empresa no ha desacreditado esta presunción, el TSJ desestima el recurso de la empresa.

Conclusión Lexa

A pesar de que la empresa  saliente haya incumplido los deberes de facilitar la información a la nueva adjudicataria prevista en el Convenio para la subrogación, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entiende que este se produjo por un acuerdo previo entre las empresas entrante y saliente. Este acuerdo fraudulento, pretendía evitar la subrogación del trabajador en cuestión. Es por ello que, al existir fraude de ley, la norma violada, deja de surtir efectos y ambas empresas son responsables del despido del trabajador.

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