¿Es válida la modificación de la jornada laboral sin seguir el procedimiento MSCT del art. 41 ET?

¿Es válida la modificación de la jornada laboral sin seguir el procedimiento MSCT del art. 41 ET?
Sentencia del Tribunal Supremo del 08/02/2023 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Supuesto de hecho

  • La Empresa 1 presta la Empresa 2 servicio de atención comercial a clientes y usuarios y la jornada de trabajo será de lunes a domingo según las necesidades del servicio, en virtud de lo establecido en su propio Convenio Colectivo.
  • Sin embargo, los trabajadores han venido prestando sus servicios de lunes a viernes.
  • En primera instancia, se desestima la demanda interpuesta por el Sindicato contra la Empresa 1, por haber llevado a cabo una MSCT sin el procedimiento adecuado.
  • El sindicato formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dictó sentencia en la que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato, declarando nula la modificación de la jornada y distribución del tiempo.
  • Contra esta sentencia, la representación letrada de la empresa 1 interpuso el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 20 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, por incorrecta aplicación de los mismos, así como del art. 23 del II Convenio Colectivo de la empresa.
  • Mientras que el sindicato explica que a pesar de que en el Convenio se prevé la distribución irregular de la jornada para la prestación del servicio y los contratos de los trabajadores incluían una jornada de lunes a domingo, la realidad es que los trabajadores han venido prestando sus servicios de lunes a viernes. Ello constituye una condición más beneficiosa que se incorporó a sus contratos de trabajo, de modo que únicamente cabe su alteración a través del oportuno proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza colectiva ( art. 41 ET) y por lo tanto, procede declarar la medida empresarial nula o subsidiariamente improcedente.
  • Y sostiene además que la empresa demandada, procedió a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados, al haber operado una modificación horaria consistente en la prestación de servicios los fines de semana.
  • Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral.
  • La doctrina establece que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador. Para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones
  • En el caso no se ha discutido por la recurrente el carácter sustancial del cambio operado si no que se limita la recurrente a predicar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Convenio Colectivo de la empresa.
  • Atendiendo a tales circunstancias, es claro que la empresa ha adoptado una decisión que comporta para este colectivo de trabajadores del Departamento de emisión, una modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Al modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  • Tal decisión empresarial no puede considerarse válida ya que ha obviado los cauces exigidos por el artículo 41 ET. En consecuencia, la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es nula al adoptarse "eludiendo las normas relativas al periodo de consultas".
  • Así pues, se procede a la desestimación del recurso, de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal.

Conclusión Lexa

La empresa modificó el horario de trabajo sin seguir el procedimiento de MSCT del art. 41 ET. A pesar de que en el CC de aplicación se estableció jornada de lunes a domingo, los trabajadores venían prestando los servicios de lunes a viernes, por lo tanto se declaró nula dicha modificación.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.