¿Puede una empresa cambiar la jornada laboral de sus empleados después de asumir un contrato de servicio?

Derechos laborales frente a eficiencia del servicio: Un equilibrio judicial en el sector de limpieza

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 23/12/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Una empresa de limpieza, intentó modificar la jornada laboral de sus trabajadores de limpieza de 35 a 39 horas semanales por una nueva adjudicación de un contrato municipal. Esta decisión provocó un conflicto sobre si tales cambios debían negociarse con los representantes de los trabajadores, respetando así sus derechos históricamente establecidos.

Supuesto de hecho

  • La plantilla de trabajadores de limpieza que fue asumida por la demandada como adjudicataria del citado servicio, venía realizando desde hace unos doce años una jornada de 35 horas semanales.
  • La empresa demandada tiene adjudicado por el Ayuntamiento de Sada la contrata relativa al servicio de limpieza viaria y playas.
  • La jornada prevista en convenio colectivo es de 39 horas semanales.
  • Cabe señalarse que el convenio colectivo de la empresa entrante, en su art. 61 señala que "al entenderse este convenio como de mínimos, las condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto a este Convenio, individual o colectivamente subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, no siendo estas compensables o absorbibles...". Además, en su art. 16 regula la subrogación señalando que "los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa... respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida…”
  • El 21 de enero de 2011, la empresa comunicó a los trabajadores y al delegado de personal la modificación sustancial de condiciones de trabajo que pensaba adoptar a partir del 28 de febrero de 2001 "para modificar con carácter permanente el horario de trabajo". Obrando en autos copia de la citada comunicación la misma se da aquí por reproducida. La misma señalaba como justificación de la decisión empresarial.

Consideraciones jurídicas

  • Es reiterada doctrina jurisprudencial como la SSTS de 30 de junio de 1993, de  11 de marzo de 1998 o la de 20 de mayo de 2002, la que ha venido señalando que: "La condición más beneficiosa no es otra cosa que una mejora de las condiciones laborales nacida o generada por la voluntad de los interesados, mejora que se incorpora al conjunto de los derechos del trabajador o trabajadores afectados, integrando una ventaja para éstos emanada del propio querer de las partes…”
  • Asimismo en la mencionada jurisprudencia se establece que: “para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama; por obra de una voluntad inequívoca de su concesión”.
  • Desde la anterior perspectiva, la dificultad con que muchas veces se encuentra el interprete es con la delimitación de ese estado inicial de la condición, donde pueda determinarse si existe un elemento de voluntariedad suficiente para determinar la eficacia del elemento concedido. Según la     STSJ del País Vasco de 14 febrero 2006 “serán los actos de las partes mantenidos en el tiempo, las negociaciones y las prácticas las que podrán perfilar cual es el real contorno del beneficio, perfilando su entidad”.
  • En el presente caso, consta acreditado que la plantilla de los trabajadores de limpieza venía realizando desde hace unos doce años una jornada de 35 horas semanales, con el horario que se expresa en el relato fáctico, lo que pone de manifiesto, por los actos de las partes mantenidos en el tiempo y la práctica continuada, un elemento de voluntariedad suficiente para estimar acreditada "la voluntad empresarial”.
  • Ahora bien, aun estándose en presencia de una condición más beneficiosa, no hay duda de que ésta, cualquiera que sea su origen y alcance, puede ser modificada o neutralizada, bien a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo a instancia del empresario bien por la vía de su compensación o absorción STS de 14-3-05.
  • El tribunal falla estimando que tal modificación, debe entenderse justificada y no abusiva de derecho, pues consta acreditado que la medida responde no sólo a las razones organizativas y productivas invocadas por la empresa, sino sobre todo a la necesidad de conseguir una mayor eficiencia del servicio, en especial, tratándose de un servicio público de limpieza viaria y playas, cuya mayor atención y dedicación en el trabajo redundará en beneficio de los ciudadanos.

Conclusión Lexa

La resolución judicial entiende que la modificación de la jornada laboral de 35 a 39 horas no constituye un abuso de derecho. Por lo que la respalda fundamentada en precedentes legales que reconocen la posibilidad de alterar condiciones laborales más beneficiosas por razones de eficiencia y productividad.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.