¿El cambio en la remuneración de las dietas constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Conflicto laboral por modificaciones en el sistema de retribución de la EMPRESA B

Sentencia del del 15/12/2016

Resumen

El Tribunal Supremo declara la nulidad de la decisión empresarial consistente en ajustar el importe de las dietas para manutención por desplazamientos al extranjero, con total omisión del procedimiento legal establecido.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto afecta la totalidad de los trabajadores que, procedentes de la extinguida EMPRESA A, fueron integrados en la EMPRESA B el día 1/01/2014. 
  • Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el presente conflicto se rigen por el Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña (en relación con los trabajadores de Promoción) y por el VII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada (en relación con los trabajadores del Centro Superior de Hostelería de Galicia).
  • Hasta el 31/12/2013, el personal percibía, en el caso de determinados desplazamientos (viaje fuera de la Comunidad Autónoma, o cuando realizándolo dentro de la Comunidad Autónoma pernoctaran fuera de su domicilio) los siguientes importes: el correspondiente al kilometraje así como los gastos de alojamiento (hotel u hospedaje) y manutención (desayuno, comida y cena) contra factura y sin límite; y una cantidad fija por importe diario de 60,10€ para trabajadores de dirección, jefaturas, subdirectores y coordinación, y 51,09€ para el resto del personal que se reflejan en la nómina mensual bajo el concepto de "dieta".
  • Sin embargo, el 25/02/2015, la Gerencia de la empresa comunica que las indemnizaciones por manutención en los desplazamientos, tanto dentro de España cuanto fuera, pasarán a tener la misma cantidad que las cantidades fijas que se venían abonando: 51,09 € (25,55 € la media) con carácter general y 60,10 € (30,05 € la media) para la Directora de Promoción.
  • Los trabajadores interponen demanda frente a la empresa, por considerar que esta decisión supone una modificación del sistema de retribución, ya que: 1) La indemnización por manutención en los desplazamientos al extranjero (en lugar de ser la establecida, en función del país al que se viaje), pasa a ser una cantidad fija; y 2) No se prevé que los trabajadores que desempeñen jefaturas de área, continúen percibiendo la indemnización por manutención en la misma cuantía que la Directora, en los viajes dentro del territorio nacional.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que, hasta el cambio introducido por la empresa, los trabajadores afectados, cuando realizaban un viaje por razones profesionales, venían percibiendo dos tipos de retribuciones: a) unas cantidades fijas denominadas "dietas"; b) unas "indemnizaciones" por razón del servicio.
  • Por un lado, las "dietas", que poseen naturaleza salarial, han generado una condición más beneficiosa y no pueden eliminarse unilateralmente. Su importe diario oscila entre los 51,09 € y los 60,10 €.
  • Por otro, las "indemnizaciones" van dirigidas a compensar los gastos de manutención o alojamiento. Desde el 25/02/2015 la Gerencia de la empresa comunica que las indemnizaciones por manutención en los desplazamientos, tanto dentro de España cuanto fuera, pasar a tener la misma cantidad: 51,09 € (25,55 € la media) con carácter general y 60,10 € (30,05 € la media) para la Directora de Promoción.
  • Pues bien, el Tribunal considera que los trabajadores han venido percibiendo unas cuantías fijas, independientes a las que corresponden en concepto de “dieta”, lo cual ha generado, sin duda, una condición más beneficiosa que la empresa ha querido eliminar.
  • El  artículo 41 ET permite a la empresa articular una modificación sustancial como la aquí considerada, pero sometiéndola a un procedimiento (causal, formalizado) que ha estado por completo ausente en nuestro caso. Por ello, la Sala declara la nulidad de la decisión de la empresa, por la que se modificó el sistema de retribución de las indemnizaciones por razón del servicio.
  • En consecuencia, el Tribunal Supremo declara que los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a que la Axencia de Turismo de Galicia les siga abonando las indemnizaciones por razón del servicio, en las mismas cuantías y demás condiciones que regían con anterioridad a la referida modificación.

Conclusión Lexa

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece: “Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: (…) d) Sistema de remuneración y cuantía salarial”. Pues bien, el hecho de que este artículo se refiera expresamente a la “cuantía salarial”, no excluye la aplicación del régimen de las modificaciones sustanciales cuando se producen cambios importantes en el sistema de remuneración o cuantía de las dietas (a pesar de que éstas tienen carácter extrasalarial, y no salarial). Ello debido a que la lista recogida en dicho artículo es ejemplificativa y no exhaustiva, de suerte que no incorpora todas las modificaciones que pueden ser sustanciales ni atribuye el carácter de sustancial a toda modificación que afecte a alguna de las condiciones listadas.

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