¿El cambio en la remuneración de las dietas constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Conflicto laboral por modificaciones en el sistema de retribución de la EMPRESA B
Sentencia del del 15/12/2016
Resumen
El Tribunal Supremo declara la nulidad de la decisión empresarial consistente en ajustar el importe de las dietas para manutención por desplazamientos al extranjero, con total omisión del procedimiento legal establecido.
Supuesto de hecho
- El presente
conflicto afecta la totalidad de los trabajadores que, procedentes de la
extinguida EMPRESA A, fueron integrados en la EMPRESA B el día 1/01/2014.
- Las relaciones laborales
de los trabajadores afectados por el presente conflicto se rigen por el
Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña (en relación con
los trabajadores de Promoción) y por el VII Convenio Colectivo de
enseñanza y formación no reglada (en relación con los trabajadores del
Centro Superior de Hostelería de Galicia).
- Hasta el
31/12/2013, el personal percibía, en el caso de determinados desplazamientos
(viaje fuera de la Comunidad Autónoma, o cuando realizándolo dentro de la
Comunidad Autónoma pernoctaran fuera de su domicilio) los siguientes importes:
el correspondiente al kilometraje así como los gastos de alojamiento (hotel u
hospedaje) y manutención (desayuno, comida y cena) contra factura y sin límite;
y una cantidad fija por importe diario de 60,10€ para trabajadores de
dirección, jefaturas, subdirectores y coordinación, y 51,09€ para el resto del
personal que se reflejan en la nómina mensual bajo el concepto de
"dieta".
- Sin embargo, el
25/02/2015, la Gerencia de la empresa comunica que las indemnizaciones por
manutención en los desplazamientos, tanto dentro de España cuanto fuera,
pasarán a tener la misma cantidad que las cantidades fijas que se venían
abonando: 51,09 € (25,55 € la media) con carácter general y 60,10 € (30,05 € la
media) para la Directora de Promoción.
- Los trabajadores
interponen demanda frente a la empresa, por considerar que esta decisión supone
una modificación del sistema de retribución, ya que: 1) La indemnización por
manutención en los desplazamientos al extranjero (en lugar de ser la
establecida, en función del país al que se viaje), pasa a ser una cantidad
fija; y 2) No se prevé que los trabajadores que desempeñen jefaturas de área,
continúen percibiendo la indemnización por manutención en la misma cuantía que
la Directora, en los viajes dentro del territorio nacional.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal
comienza recordando que, hasta el cambio introducido por la empresa, los
trabajadores afectados, cuando realizaban un viaje por razones profesionales,
venían percibiendo dos tipos de retribuciones: a) unas cantidades fijas
denominadas "dietas"; b) unas "indemnizaciones" por razón
del servicio.
- Por un lado, las
"dietas", que poseen naturaleza salarial, han generado una condición
más beneficiosa y no pueden eliminarse unilateralmente. Su importe diario
oscila entre los 51,09 € y los 60,10 €.
- Por otro, las
"indemnizaciones" van dirigidas a compensar los gastos de manutención
o alojamiento. Desde el 25/02/2015 la Gerencia de la empresa comunica que las
indemnizaciones por manutención en los desplazamientos, tanto dentro de España
cuanto fuera, pasar a tener la misma cantidad: 51,09 € (25,55 € la media) con
carácter general y 60,10 € (30,05 € la media) para la Directora de Promoción.
- Pues bien, el
Tribunal considera que los trabajadores han venido percibiendo unas cuantías
fijas, independientes a las que corresponden en concepto de “dieta”, lo cual ha
generado, sin duda, una condición más beneficiosa que la empresa ha querido
eliminar.
- El artículo
41 ET permite a la empresa articular una modificación sustancial como la aquí
considerada, pero sometiéndola a un procedimiento (causal, formalizado) que ha
estado por completo ausente en nuestro caso. Por ello, la Sala declara la
nulidad de la decisión de la empresa, por la que se modificó el sistema de
retribución de las indemnizaciones por razón del servicio.
- En consecuencia, el
Tribunal Supremo declara que los trabajadores afectados por el conflicto tienen
derecho a que la Axencia de Turismo de Galicia les siga abonando las
indemnizaciones por razón del servicio, en las mismas cuantías y demás
condiciones que regían con anterioridad a la referida modificación.
Conclusión Lexa
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece: “Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: (…) d) Sistema de remuneración y cuantía salarial”. Pues bien, el hecho de que este artículo se refiera expresamente a la “cuantía salarial”, no excluye la aplicación del régimen de las modificaciones sustanciales cuando se producen cambios importantes en el sistema de remuneración o cuantía de las dietas (a pesar de que éstas tienen carácter extrasalarial, y no salarial). Ello debido a que la lista recogida en dicho artículo es ejemplificativa y no exhaustiva, de suerte que no incorpora todas las modificaciones que pueden ser sustanciales ni atribuye el carácter de sustancial a toda modificación que afecte a alguna de las condiciones listadas.