¿Qué sucede cuando un municipio cambia la gestión del agua y rechaza la subrogación laboral?

Incumplimiento de Deberes de Comunicación y Documentación en la Subrogación de Empresas

Sentencia del Tribunal Supremo del 19/12/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

En una subrogación de empresas, la empresa saliente no entregó la documentación requerida para la subrogación estipulada en el Convenio Colectivo por lo que un trabajador se vió afectado.

Supuesto de hecho

  • El trabajador demandante fue contratado por una empresa, la cual era adjudicataria de la gestión del agua de una mancomunidad de municipios.
  • El Ayuntamiento de uno de estos municipios decide recuperar dicha gestión con el consiguiente cese de la empresa anterior.
  • El Ayuntamiento decide conceder la gestión a la empresa demandada a través de una concesión administrativa.
  • La primera empresa comunicó tanto al demandante como a la empresa adjudicataria y al municipio, la subrogación en su relación laboral a cargo de la segunda entidad.
  • La subrogación fue expresamente rechazada por decreto del Alcalde del Municipio.
  • Entre las comunicaciones efectuadas por la empresa saliente con motivo de la terminación de su encargo no figura la entrega a la corporación municipal o a la empresa entrante de la documentación exigida como requisito de la subrogación por el referido Convenio Colectivo nacional de las industrias del agua.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que existe incumplimiento en materia de información y documentación establecida por convenio colectivo para los casos de subrogación.
  • Una contrata o una concesión administrativa de un servicio público de aguas no es, en principio, una unidad productiva autónoma (ET art.44), salvo entrega al concesionario o contratista de la infraestructura o de la organización de trabajo básica para la explotación.
  • No obstante, la subrogación en los contratos de trabajo de la contratista o concesionaria saliente por parte de la contratista o concesionaria entrante puede ser establecida por vía de negociación colectiva, como ha ocurrido en Convenio Colectivo aplicable.
  • La aplicación de las cláusulas convencionales de subrogación está condicionada al cumplimiento de los deberes instrumentales de comunicación y/o documentación establecidos en la negociación colectiva a cargo de la empresa saliente, de suerte que si no se remite tal documentación no se produce la transferencia de la relación de trabajo a la empresa entrante.

Conclusión Lexa

La empresa saliente no acredita que hubiera entregado a la entrante o a la corporación municipal toda la documentación prevista para el caso en el convenio colectivo, según doctrina del TS no se tiene por realizada la subrogación. Y como no se trata de una subrogación del art. 44 del ET, sino de una subrogación convencional, deben cumplirse necesariamente los requisitos formales exigidos en el convenio.

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