¿Es válido el despido de una trabajadora por desobediencia a la empresa para disfrutar de las vacaciones?

Despido Disciplinario de una Optometrista por Defraudar Las Fechas de Vacaciones Establecidas por la Empresa

Sentencia del del 28/06/2018

Resumen

El TSJ desestima la demanda en materia de despido interpuesta por una trabajadora, a la que la empresa le notificó la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en el período que inicialmente habían acordado, y a pesar de ello, disfrutó las vacaciones en dicho período.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora, con categoría profesional de optometrista, venía prestando servicios para la empresa desde 2010.
  • A petición de la trabajadora, la empresa le concede vacaciones del 18/04/17 al 14/05/17 con el objetivo de viajar a su país de origen por motivos familiares.
  • El 24/03/2017, el dueño de la óptica comunica a la trabajadora que las fechas definitivas para sus vacaciones corresponden a los meses de julio y agosto, y no en las fechas inicialmente concedidas.
  • En fecha 30/03/2017 la trabajadora inicia periodo de IT por contingencias comunes con alta el 12/04/17 y posteriormente el 13/04/2017 la trabajadora viajó a Colombia hasta el 13/05/2017.
  • En fecha 19/05/2017 la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario por la comisión de falta muy grave de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.
  • Contra esto, la trabajadora presenta demanda por despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el incumplimiento de la trabajadora constituye causa de tal gravedad y culpabilidad suficientes, que justifique la medida sancionadora más gravosa del derecho laboral: el despido disciplinario.
  • El Tribunal entiende que, a pesar de que a la trabajadora le fue concedido inicialmente el disfrute de vacaciones en unas fechas concretas (del 18 de abril al 14 de mayo de 2017), esa concesión inicial fue posteriormente revocada, indicando la empresa que el disfrute vacacional solo podría llevarse a efecto en los meses de julio-agosto.
  • Por lo tanto, el Tribunal concluye que, en la medida en que la trabajadora conocía la decisión empresarial sobre las fechas de disfrute de vacaciones, la voluntad empresarial al respecto, y las razones por las que la empresa señalaba unas fechas diferentes a las solicitadas para el disfrute del período vacacional, el incumplimiento de la instrucción empresarial, supone la manifestación de una voluntad incumplidora de extrema gravedad.
  • Reitera la Sala, que la gravedad de la conducta de la empleada radica en que su decisión de desoír la orden empresarial, no fue debida a un error o por interpretaciones extravagantes de lo sucedido, sino a una voluntad incumplidora de extrema gravedad dada las circunstancias en las que se produjo.
  • Además, el TSJ determina que la atribución de nuevas fechas en las que disfrutar de las vacaciones pudo ser impugnada judicialmente por la trabajadora. Sin embargo, ésta decidió desobedecer la orden empresarial y trasgredir el principio de buena fe que debe regir las relaciones de trabajo, sin cuestionar siquiera la legitimidad de la decisión del empresario, decidiendo disfrutar de sus vacaciones en las fechas expresamente negadas por el empleador.
  • Por todo ello, el TSJ confirma la sentencia recurrida y desestima el recurso interpuesto por la trabajadora, declarando la procedencia del despido.

Conclusión Lexa

En definitiva, el TSJ considera que la conducta de la trabajadora, alcanza el grado de gravedad exigible para proceder a su despido disciplinario, habida cuenta de la manifiesta voluntad incumplidora de la trabajadora, que califica de extrema gravedad, y constituye una evidente trasgresión del principio de buena fe por parte de la trabajadora, por lo que desestimando el recurso confirma la sentencia del juzgado de instancia, considerando el despido procedente.

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