¿La empresa puede aplicar de forma automática el Convenio Colectivo provincial sectorial una vez decaído el Convenio Colectivo de la empresa?

Sentencia del Tribunal Supremo del 19/01/2021 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Supuesto de hecho

  • Las condiciones de trabajo de los empleados se venían rigiendo por el Convenio Colectivo de empresa, cuya vigencia era de 2 años.
  • El 30/12/2015, ante el vencimiento del Convenio, los sindicatos procedieron a denunciarlo, e instaron a negociar otro Convenio.
  • Sin embargo, transcurridos 2 años, no se había negociado Convenio alguno.
  • Por esta razón, la empresa comenzó a aplicar el Convenio Provincial.
  • Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo al considerar que la aplicación el convenio colectivo provincial sectorial supone la modificación de la estructura de las nóminas de los trabajadores y su sistema de remuneración y la reestructuración de las distintas categorías profesionales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta ajustada a Derecho la aplicación del convenio colectivo sectorial provincial cuando finaliza el plazo de un año de ultraactividad del convenio colectivo de empresa.
  • Asevera el Alto Tribunal, aplicando su doctrina más reciente, que la regla de ultraactividad sirve para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del nuevo convenio siguiente, durante un determinado tiempo que la ley considera razonable.
  • Sin embargo, dicha regla no sirve para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente.
  • En el presente caso, el convenio colectivo de empresa fue denunciado y perdió posteriormente su vigencia. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 del ET, procede aplicar la norma colectiva de ámbito superior.
  • El Convenio provincial sustituye al anterior (de empresa) y pasa a regular las relaciones laborales de los trabajadores, puesto que la vigencia del convenio anterior ha finalizado, todo ello sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del ET. Por tanto, en el caso que nos ocupa, se sustituye íntegramente el Convenio inferior por el superior, ya que así se evitan perjuicios a los trabajadores.
  • Es decir, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud, sin que resulte procedente la aplicación de técnicas extrañas al precepto normativo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que la pérdida de vigencia de un convenio determina la aplicación del convenio colectivo superior sin necesidad de que el empleador tramite una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSTC), que exige la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.