¿Puede una empresa cambiar las condiciones de trabajo sin consultar a los representantes de los trabajadores?

Vulneración del derecho a la negociación colectiva en la reestructuración de equipos de trabajo

Sentencia del Audiencia Nacional del 09/05/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Una empresa crea un nuevo equipo de trabajo, modificando las condiciones laborales y salariales de los implicados mediante acuerdos individuales. Sin embargo, al hacer estos cambios sin la inclusión o consulta de los representantes de los trabajadores, enfrentó una demanda por conflicto colectivo.

Supuesto de hecho

  • Una empresa del sector de energías renovables adscrita al convenio del metal emprendió un nuevo proyecto que suponía la creación de un equipo nuevo de trabajo (equipo de correctivos) dentro del área de mantenimiento.
  • En cada contrato, firmado voluntariamente por cada trabajador, se fijaba la fecha de entrada en vigor de la incorporación al nuevo equipo. Hacerlo suponía un cambio en la jornada de trabajo y en el sistema retributivo y para ello la dirección de la empresa había negociado individualmente con cada trabajador las condiciones del contrato y las causas de implantación del nuevo sistema de mantenimiento.
  • Los representantes de los trabajadores, al enterarse de estos acuerdos, presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional al considerar que la empresa había alcanzado un acuerdo con los trabajadores sin haberles consultado o incluido en la negociación.
  • En su opinión, se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados afectados y, para hacer este cambio, la empresa debía haber recurrido al procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional falla a favor de los representantes de los trabajadores. En su sentencia, a pesar de reconocer que el cambio tiene como objetivo “lograr una mayor flexibilidad en la organización del trabajo”, determina que negociar este tipo de cambios “al margen del acuerdo con los representantes de los trabajadores constituye una vulneración del derecho a la negociación colectiva”.
  • Además, la Audiencia va más allá y determina que es indiferente que el cambio “haya sido asumido voluntariamente o no por los trabajadores” y que también es indiferente que los trabajadores afectados “prefieran o no volver a su situación anterior al cambio”.
  • La sentencia señala claramente que la empresa ha vulnerado lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Y ello es así porque ha llevado a cabo una modificación sustancial (pese a que haya alegado las causas del cambio) sin acudir al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la empresa ha negociado en masa con los trabajadores la implantación de la modificación, ha negociado con ellos la distribución de la jornada y se ha modificado su horario. Y todo ello “supone una vulneración de la regulación legal, con independencia del número de trabajadores afectados y con independencia de que el sistema suponga una mejora de las condiciones de trabajo”.
  • Por ello, declara la nulidad de la medida y obliga a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales que tenían antes de firmar el acuerdo individual con la empresa.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional dictaminó a favor de la negociación colectiva. Esta acción, fue declarada una infracción al Estatuto de los Trabajadores por no seguir el procedimiento legal para cambios sustanciales en el empleo. La sentencia reafirma la importancia de la consulta y participación colectiva en decisiones laborales, incluso cuando las modificaciones parezcan mejorar las condiciones de trabajo.

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