¿Cuándo la empresa arrendadora de un local está obligada a subrogarse en los trabajadores de la arrendataria?

Transición Laboral y Despido Improcedente: Caso de la Trabajadora de Technonolgy Hotels S.L.

Sentencia del del 21/10/2016

Resumen

El TSJ concluye que constituye despido improcedente la falta de adscripción de una trabajadora por parte de la empresa titular, a pesar de la obligación de subrogación existente.

Supuesto de hecho

  • El 8.04.00, la trabajadora inició su prestación de servicios con la empresa AUTOTRACTOR S.A. el 8/04/2000, pasando a prestar sus servicios para TECHNOLOGY HOTELS S.L. desde el 1/12/2012.
 
  • En fecha 21/11/2012, la empresa AUTOTRACTOR S.A., como arrendadora, y la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L., como arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento de hotel, cuyo objeto era la gestión de la explotación del Hotel Condes d'Urgell.
 
  • En el mencionado contrato, se establecía en referencia a las relaciones laborales de la arrendataria: “Con fecha de Diciembre de 2012, la arrendataria contratará, subrogándose a los contratos laborales de la actual plantilla de Hotel Condes S.L., exclusivamente los trabajadores que considere a su criterio necesarios. Una vez finalizado el plazo de arrendamiento del presente contrato, la empresa Hotel Condes S.L. o la empresa que suceda a la arrendataria en el contrato de arrendamiento, deberá de asumir íntegramente el personal y la plantilla de trabajadores con contrato en ese momento”.
 
  • En fecha 18/07/2014, la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L. (para la que prestaba servicios la trabajadora) fue desahuciada, y entregó dos juegos de llaves a AUTOTRACTOR S.A. restituyendo así la posesión de la industria hotelera del Hotel Condes d'Urgell.
 
  • Ese mismo día, la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L. dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social.
 
  • Tres días más tarde, el 21/07/2014, la trabajadora remitió burofax a las empresas AUTOTRACTOR S.A. y HOTEL CONDES S.L., en el que se señalaba que la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L. había procedido a darle de baja en la Seguridad Social, tras haber entregado las llaves del hotel a AUTOTRACTOR S.A., y comunicándole a su entender que debía subrogarse en la mencionada empresa, solicitando por ello que le comunicaran el día y hora en el que debía incorporarse a su lugar de trabajo, entendiendo en caso contrario que se procedía a su despido improcedente.
 
  • La trabajadora interpone demanda por despido y reclamación de cantidad frente a las empresas.

Consideraciones jurídicas

  • En virtud del contrato de arrendamiento, el arrendatario recibió en este caso, además del local, el negocio o industria, pues el objeto del contrato no eran solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente de meras formalidades administrativas, por lo que la extinción del contrato de arrendamiento produce el cambio de titularidad de la empresa en los términos del artículos 44 ET.
 
  • Por tanto, puesto que el objeto del arrendamiento no era tan sólo el local, sino la explotación del negocio en sí, habiéndose producido la reversión al entregarse el local a su propietario, el TSJ considera que concurren los dos elementos que para la transmisión o sucesión empresarial viene exigiendo el Tribunal Supremo: 1) El cambio de titularidad del negocio o centro de trabajo autónomo; y 2) La entrega efectiva del total conjunto operante de los elementos esenciales de la empresa, que permite la continuidad de la actividad empresarial, es decir, la permanencia de esta unidad socio-económica de producción que configura la identidad del objeto transmitido.
 
  • En este sentido, el Tribunal recuerda que el impago del alquiler por parte de Technology Hotels S.L, determinó que la empresa AUTOTRACTOR S.A., como arrendadora, presentase demanda que concluyó en el desahucio de la primera del local, que llevó consigo la extinción del contrato de arrendamiento y que determinó, a juicio del TSJ, que la empresa arrendadora estuviese obligada a asumir la totalidad de la plantilla, al haber establecido de común acuerdo la sucesión de empresa en el contrato de arrendamiento.
 
  • Y, es que, la Sala considera que los términos del contrato no pueden dejar de tener efecto para la empresa arrendadora por la alegación que hace en cuanto a que no es explotadora del hotel ni continuadora del mismo, pues ello es una obligación que asumió en el supuesto de extinción del contrato de arrendamiento.
 
  • Por todo ello, puesto que la empresa arrendadora, tras el desahucio de la empresa arrendataria, tenía la obligación de asumir a todos los trabajadores de la plantilla, el TSJ concluye que la no asunción de la trabajadora constituye un despido improcedente.

Conclusión Lexa

En el supuesto recogido por la sentencia, el contrato de arrendamiento del local establecía que “Una vez finalizado el plazo de arrendamiento del presente contrato, la empresa que suceda a la arrendataria en el contrato de arrendamiento, deberá de asumir íntegramente el personal y la plantilla de trabajadores con contrato en ese momento”. Pues bien, el impago del alquiler por parte de la arrendataria, para la que prestaban servicios los trabajadores, determinó que la empresa arrendadora presentase demanda que concluyó en el desahucio de la primera del local, que llevó consigo la extinción del contrato de arrendamiento y que determinó, a juicio del TSJ, que la empresa arrendadora estuviese obligada a asumir la totalidad de la plantilla de la empresa arrendataria, al haber establecido de común acuerdo la sucesión de empresa en el contrato de arrendamiento.
 

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