¿Cómo gestionar varios convenios colectivos que pertenecen al mismo sector en una sucesión de contratas?

Subrogación en Contratas de Limpieza: Diferencias Territoriales y Redacción en los Convenios Colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/02/2015 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Una trabajadora de limpieza fue cesada tras la adjudicación del servicio a otra empresa, quien redujo el presupuesto y no la admitió. Judicialmente, el despido fue declarado improcedente, responsabilizando a la nueva adjudicataria, que llevó el caso al Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios como limpiadora para la empresa Lireba, en el centro de trabajo ubicado en la Base de San Isidro, en virtud de la adjudicación para el servicio de limpieza concedida por el Ministerio de Defensa.
  • En el nuevo pliego de prescripciones particulares, se reduce el presupuesto de personal para realizar el trabajo, resultando adjudicataria la empresa PILSA.
  • La trabajadora recibió comunicación de la empresa saliente por la que se le notificaba el cese de la relación, no siendo admitida cuando se personó en el centro de trabajo por la nueva adjudicataria.
  • En vía judicial, se declaró improcedente el despido, condenando a la empresa saliente a readmitir a la trabajadora o a abonar la indemnización. La empresa saliente interpuso recurso de suplicación donde se condenó a la nueva adjudicataria Pilsa. Esta última interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El problema que se discute en este supuesto concreto es si la subrogación por sucesión de contratas alcanza, o no, a toda la plantilla, con independencia de la reducción de la contrata.
  • El Tribunal Supremo destaca que, en los casos en los que las resoluciones confrontadas aplican diferentes Convenios Colectivos, se acrecienta la dificultad para determinar si concurre el requisito de la contradicción.
  • En el caso concreto, a pesar de que los hechos son similares ya que, en ambos casos, las trabajadoras prestan servicios en las contratas de limpieza adjudicadas a las empleadoras por la administración pública correspondiente, el servicio es sacado a concurso pero con una reducción de las horas de limpieza contratadas, lo que implica menos personal, y las nuevas adjudicatarias no se hacen cargo de las trabajadoras demandantes alegando la reducción de la contrata. En tal caso, el Tribunal determina que los pronunciamientos son sólo aparentemente contradictorios, ya que se aplican dos normas convencionales de distinto ámbito.
  • Por un lado, el artículo 38.2 del convenio colectivo de limpiezas de edificios y Locales de las Islas Baleares establece que al finalizar un contrato, todos los empleados con al menos cuatro meses de servicio bajo el contratista saliente se transferirán al nuevo contratista, manteniendo su tipo de contrato, puesto, horario, antigüedad, salario y condiciones laborales previas. Por otro, el artículo 24 del Convenio Colectivo para el Sector de las empresas de Edificios y Locales de Navarra establece que el cambio de empresa en un contrato de limpieza no finaliza la relación laboral; el nuevo contratista hereda todas las obligaciones y derechos laborales con los trabajadores, sin importar el tipo de contrato (permanentes, temporales, por proyecto, etc.), bajo ciertas condiciones.
  • Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo desestima la pretensión ya que se interpretan los artículos de convenios colectivos del mismo sector, pero que tienen un ámbito de aplicación territorial diferente, y la cláusula subrogatoria tiene distinta redacción,  siendo el caso concreto diferente al resuelto en la STS, de 10 de julio de 2000.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso ya que las sentencias de contraste analizan supuestos diferentes, ya que se aplican artículos de dos convenios colectivos del mismo sector, pero que tienen un ámbito de aplicación diferente, y las cláusulas subrogatorias tienen distinta redacción en cada convenio, por lo que entiende que no existe contradicción.

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