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El caso implica a un trabajador que deseaba cambiar a un horario nocturno para conciliar su vida laboral y familiar después de haber optado inicialmente por turnos rotativos. Su solicitud fue rechazada, desencadenando una disputa legal sobre la validez de este rechazo.
La sentencia determina que la negativa de la empresa a la solicitud del trabajador de cambiar su horario para conciliar su vida laboral y familiar es discriminatoria.Se destaca que las medidas para facilitar la conciliación deben prevalecer y que la asignación de turnos debe considerar las circunstancias familiares de los trabajadores en lugar de basarse únicamente en la antigüedad.