¿Cambiar a un horario nocturno en un régimen de turnos rotativos invocando la conciliación laboral y familiar?
Conflicto laboral por cambio de horario en busca de conciliación familiar
Sentencia de Tribunal Constitucional del 14/03/2011 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El caso implica a un trabajador que deseaba cambiar a un horario nocturno para conciliar su vida laboral y familiar después de haber optado inicialmente por turnos rotativos. Su solicitud fue rechazada, desencadenando una disputa legal sobre la validez de este rechazo.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba sus servicios con la categoría de Ayudante técnico educativo.
- Para el personal con la categoría del trabajador se establecieron lo siguientes puestos de trabajo:Siete puestos con horario de lunes a viernes de 9:30 a 17:00 horas.Un puesto a tiempo parcial, de lunes a viernes de 11:00 a 16:00 horas.Ocho puestos en régimen de turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
- Los trabajadores con esta categoría podían optar por uno u otro régimen en función de sus intereses, con preferencia según un criterio de mayor antigüedad.
- El trabajador demandante había elegido prestar sus servicios en régimen de turnos rotativos. Posteriormente, solicitó realizar todas las jornadas en horario de noche con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, sin que conste que su solicitud le fuese contestada.
- Ante la falta de contestación, interpuso demanda ante la Jurisdicción Laboral, habiendo sido denegada su petición y posteriormente confirmada esta decisión por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
- La sentencia determina que la negativa de la empresa ante la solicitud del trabajador es “discriminatoria por razón de las circunstancias familiares ya que supone un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral”.
- La sentencia establece que “la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto”.
- Asimismo, indica la sentencia que si la empresa dispone de varios turnos de trabajo éstos turnos deben ser asignados en virtud de las circunstancias familiares de cada trabajador y no atendiendo a la antigüedad de los trabajadores en la empresa, como se había hecho en la empresa hasta ese momento.
- Por lo que concluye que el criterio de antigüedad a la hora de optar por el turno de trabajo no debe tener prevalencia sobre las circunstancias personales de los trabajadores y la posibilidad de que estos pudieran solicitar determinados turnos para favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.
Conclusión Lexa
La sentencia determina que la negativa de la empresa a la solicitud del trabajador de cambiar su horario para conciliar su vida laboral y familiar es discriminatoria.Se destaca que las medidas para facilitar la conciliación deben prevalecer y que la asignación de turnos debe considerar las circunstancias familiares de los trabajadores en lugar de basarse únicamente en la antigüedad.