Tras calificar el despido de una embarazada como nulo ¿tiene derecho obligatoriamente a la indemnización por daños y perjuicios?
Conflicto legal: Despido de trabajadora embarazada y reclamo de indemnización por daños y perjuicios
Sentencia del Tribunal Supremo del 12/12/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios a la empresa desde el año 2012.
- En septiembre de 2021 se queda embarazada y un mes más tarde, la empresa le comunica su despido disciplinario por una “disminución del rendimiento de forma voluntaria y continuada”. Es en este momento cuando comunica su situación de embarazo.
- La trabajadora, considerando que el despido debe calificarse como nulo, presentó demanda ante los tribunales solicitando también la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en el caso de declarar un despido nulo de una trabajadora embarazada, le corresponde de manera automática una indemnización por daños y perjuicios.
- En primer lugar, el art. 55.5 ET establece expresamente la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas, desde el inicio hasta el propio parto del bebe.
- Razona la sentencia que se trata de una nulidad objetiva, es decir, el despido de una trabajadora solo puede ser calificado como nulo o procedente, nunca improcedente.
- No obstante, esto no supone que, necesariamente, tenga derecho a la indemnización por daños y perjuicios.
- En este caso concreto, no se han acreditado indicios de discriminación a causa del embarazo, por lo que no tiene derecho a la indemnización por daño moral.
- Por tanto, la sentencia considera que no tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios pese a ser declarado el despido como nulo.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que la nulidad del despido de una trabajadora embaraza no implica que, obligatoriamente, tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios.